STSJ Castilla-La Mancha 955, 10 de Abril de 2006

PonenteMARIANO MONTERO MARTINEZ
ECLIES:TSJCLM:2006:955
Número de Recurso132/2006
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución955
Fecha de Resolución10 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1 ALBACETE SENTENCIA: 00184/2006 Cuestión de ilegalidad Recurso contencioso-administrativo 132/2006 Toledo SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección Primera.

Magistrados, Iltmos. Sres.:

D. José Borrego López, Presidente.

D. Mariano Montero Martínez D. Francisco Javier Izquierdo del Fraile.

S E N T E N C I A Nº 184 En Albacete, a diez de abril de 2006.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha los presentes autos, seguidos bajo el número 132 de 2006, por cuestión de ilegalidad planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Toledo nº 1, habiendo sido partes en el procedimiento seguido ante dicho órgano JUÁREZ Y MILLÁS, S.A., como demandante, y el AYUNTAMIENTO DE CEDILLO DEL CONDADO, Toledo, como demandado.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Mariano Montero Martínez.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la representación procesal de la actora se interpuso en fecha veintiocho de diciembre de 2004 recurso contencioso-administrativo contra resolución del Ayuntamiento de Cedillo del Condado, Toledo, de fecha diecinueve de octubre inmediato anterior, en aplicación de la Ordenanza administrativa y de buen gobierno reguladora de la actividad de policía y control de zonas de áridos y vertidos inertes, del Ayuntamiento demandado.

Seguido el procedimiento por sus trámites, se dictó sentencia por el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Toledo nº 1, en fecha veintiuno de octubre de 2005 , en la que se estimó parcialmente el recurso entablado, y se acordó plantear a esta Sala cuestión de ilegalidad sobre la totalidad de la Ordenanza.

Segundo

Por medio de Auto de dicho Juzgado, de fecha treinta de diciembre de 2004 , se elevó a esta Sala el planteamiento de la mencionada cuestión de ilegalidad; emplazadas las partes, compareció ante nosotros únicamente la parte actora, por medio de su Procurador, Sra. Gómez Ibáñez, y realizó alegaciones, adhiriéndose al planteamiento del Juzgado de Toledo.

Tercero

Se señaló día y hora para votación y fallo, el cuatro de abril de 2006, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

La Sala entiende oportuno dejar sentado, en primer lugar, que resolverá, lógicamente, con lo actuado, esto es, sin alegaciones del Ayuntamiento de Cedillo del Condado aunque sí con la contestación a la demanda y, en general, con lo actuado en la primera instancia, y contando con que la sentencia misma de la que dimana el planteamiento de cuestión de ilegalidad, no fue recurrida por ninguna de las partes, siendo así que cabía contra dicha sentencia recurso de apelación, al constituir el recurso contencioso-administrativo interpuesto ante el Juzgado la impugnación indirecta de la Ordenanza. Así pues, queda circunscrito el posible debate a la cuestión de ilegalidad formulada por el Iltmo. Sr. Magistrado del Juzgado de lo contencioso- administrativo nº 1 de Toledo, en relación con la totalidad de la Ordenanza controvertida. A partir de estas consideraciones genéricas, entramos en el fondo del asunto.

Segundo

Procede declarar, conforme nos propone en su Auto el Juez a...

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