STSJ Comunidad Valenciana 7348, 15 de Noviembre de 2005

PonenteISABEL MORENO DE VIANA-CARDENAS
ECLIES:TSJCV:2005:7348
Número de Recurso3079/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución7348
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Social

7 Rec. Contra Sent nº 3079/05 Recurso contra Sentencia núm. 3079 de 2005 Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas Presidente Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch En Valencia, a quince de noviembre de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 3621 de 2.005 En el Recurso de Suplicación núm. 3079/05, interpuesto contra la sentencia de fecha 18-5-05, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Castellón, en los autos núm. 208/05 , seguidos sobre despido, a instancia de D. Ricardo , asistido del Letrado D. José A. Ruiz Salvador, contra GRUPO SERVICLEAN 2000; representado por el Letrado Dª Mª Carmen Munera Sánchez,CERAMICAS BELCAIRE, S.A.representada por D. José Oriol Torres Casas y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 18-5-05 dice en su parte dispositiva: "

FALLO

"Que estimando como estimo parcialmente la demanda promovida por CC.OO.P.V, en nombre e interés de D. Ricardo contra las empresas Grupo Seviclean 3000, S.L., Cerámicas Belcaire, S.A. y el Ministerio Fiscal por despido, debo declarar y declaro la improcedencia del despido de D. Ricardo de fecha 18 de febrero de 2005, condenando a la empresa Grupo Servicleam 3000, S.L. a estar y pasar por dicha declaración y a que readmita al actor o, a su elección, le indemnice en la cuantía de 855,66 euros (26 días) y con abono, en todo caso, de los salarios de tramitación desde la fecha del despido a la de esta resolución a razón de 32,91 euros al día. Dicha opción deberá ser ejercitada por la empresa Grupo Servicleam 300, S.L. en el plazo de cinco días desde la recepción de la presente resolución ante la Secretaría de este Juzgado debiendo entenderse que, de no efectuarse en tiempo y forma, se opta por la readmisión. Se absuelve al resto de codemandados, Cerámicas Belcaire, S.A. y el Ministerio Fiscal, de los pedimentos deducidos en su contra.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO. El actor, D. Ricardo , con D. N. I. no NUM000 , trabaja para la empresa demandada. Grupo Servicleam 3000, S. L., desde el día 28 de julio de 2004, con la categoría de carretillero grupo 5 y sueldo bruto mensual con prorrata de pagas extras de 987,58 euros.(Folios 60, 61 y 86) SEGUNDO. La relación laboral del actor con la empresa demandada Grupo Servicleam 3000, S. L. se inició en virtud de un contrato de trabajo de duración determinada hasta el día 27 de septiembre de 2004, siendo la causa del mismo el "aumento de la producción" y el día 28 de septiembre el demandante suscribió un nuevo contrato con dicha empresa de obra o servicio determinado, siendo la causa del mismo "...la carga y descarga en Cerámicas Belcaire, S. A.". (Folios 57 y 58). TERCERO. Ea empresa Grupo Servicicam 3000, S. E. se constituyó el día 23 de noviembre de 2001, siendo su objeto social: "Ea limpieza de locales, edificios e industrias. Eos servicios de carga y descarga con maquinaria necesaria. El mantenimiento de pequeñas reparaciones de albanilería. electricidad y mecánica. El mantenimiento en general de albanilería, jardinería y pintura. Y servicio de conserjería en general de locales, edificios e industrias." (Folios 41 a 56). CUARTO. Ea empresa Cerámicas Belcaire se dedica a la fabricación de azulejos, tanto de pavimento como de revestimiento cerámico, rigiéndose por el convenio colectivo sectorial de la Provincia de Castellón. QUINTO. El actor ha venido desempeñando tareas de conductor de carretilla elevadora en la empresa Cerámicas Belcaire, realizando funciones de descarga de camiones que suministraban a la empresa cajas de cartón desmontadas y preparadas para ser utilizadas en el encajado de material cerámico, transportando la mercancía desde el camión al almacén. Así mismo transportaba contenedores pequeños con material desechable, conocidos como "tiestos", desde las líneas de producción a los camiones; descarga de europalets para el embaje del material y su reparto por las líneas de selección, etc. (Confesión y folio 62).

SEXTO

Las empresas condemandadas fueron condenadas de manera solidaria por el Juzgado de lo Social no Tres de Castellón, autos 609/04. en sentencia de 3 de mayo de 2005 . al pago de una reclamación de cantidad, al amparo del artículo 42 del Estatuto de los trabajadores , en un procedimiento en el que no se solicitó la declaración de cesión ilegal de mano de obra. (Folios 62 a 67). SÉPTIMO. El actor fue cesado por carta de tedia 16 de febrero de 2005, con efectos del día 18 de febrero, siendo la causa del cese que se hizo constar el artículo 49-1-c) del Estatuto de los Trabajadores . (Folio 6). OCTAVO. El servicio de carga y descarga con carretilla elevadora se viene prestando de manera regular en la empresa Cerámicas Belcaire.

S. A. mediante personal temporal contralado a la empresa Cirupo Servicleam 3000, S. E.. constando la contratación de 10 operarios desde el 4 de julio de 2002 hasta el cese del actor y de tres más con posterioridad a su cese. los días 18 de febrero, 3 de marzo y 14 de mar/o de 2005. (Folios 68 a 81).

NOVENO

El demandante hizo un comentario al encargado de su sección indicándole la ilegalidad de su prestación de servicios y la existencia de cesión ilegal de mano de obra. con anterioridad a su cese.

DÉCIMO

El demandante no es representante unitario ni sindical de los trabajadores, ni lo ha sido en el último año. UNDÉCIMO. La demanda de conciliación se presentó ante el Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación, el día 24 de febrero de 2005. celebrándose el intento conciliatorio el día 10 de marzo de 2005.

con el resultado de intentado sin avenencia. En empresa Grrupo Servicleam 3000. S. E. hizo constar en acta que reconocía la improcedencia del despido del actor ofreciendo al demandante la cantidad de 658 euros de salarios de tramitación y 909.44 euros de indemnización por despido, procediendo a consignar en la cuenta de este Juzgado el importe de 1519.86 euros el día 15 de marzo de 2005. al no ser aceptado el ofrecimiento por el demandante (folio 59). 1.a demanda se presentó en el Registro de los Juzgados de lo Social de Castellón el día 11 de marzo de 2005. teniendo entrada en este Juzgado el día 14 de marzo de 2005. ".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, habiendo sido impugnado por la representación letrada de la parte codemandada (Grupo Serviclean 2000 y Ceramicas Belcaire SA). Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación la representación letrada del Sindicato CCOO, que actúa en nombre e interés del trabajador D. Ricardo , la sentencia que estimando en parte la demanda declara la improcedencia del despido de 18 de febrero de 2005, condenando a la empresa Grupo Servicleam 3000 SL a las legales consecuencias que de tal declaración se derivan y absolviendo a la también demandada Cerámicas Belcaire. El recurso, se articula en cuatro motivos, que se impugnan por las dos empresas demandadas, y que termina solicitando la declaración de la nulidad del despido y la extensión de la condena a la empresa absuelta.

Los dos primeros motivos de recurso, que se formulan con amparo en el apartado b) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , se dirigen a revisar los hechos probados de la sentencia, proponiendo en primer lugar que se añada al hecho probado octavo el siguiente párrafo : " En concreto, el día 18 de febrero de 2005, la empresa suscribió contrato de obra o servicio determinado con el trabajador Don Benjamín , nivel X/carretillero, cuyo objeto, según la cláusula sexta no es otro que el de carga y descarga en Cerámicas Belcaire SA.", lo que apoya en el contrato del referido trabajador que obra al folio 70 y 70 vuelto de las actuaciones. Y se rechaza la adicción que no va a servir para variar el signo del fallo. La sentencia ya reconoce la existencia de ese contrato, así como la de otros dos contratos mas, sin que sea necesario ni añada dato de interés a la sentencia que en la misma figuren las circunstancias en que fue contratado el trabajador que se refiere por las razones que mas tarde se expondrán.

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