STSJ Murcia , 4 de Septiembre de 2000

PonenteFRANCISCO MARTINEZ MUÑOZ
ECLIES:TSJMU:2000:2497
Número de Recurso1063/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Social

8 TRIB. SUPERIOR JUSTICIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA Nº: 1063/2000 ROLLO Nº: RSU 793/2000 40128 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En MURCIA a cuatro de septiembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MURCIA formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. FRANCISCO MARTINEZ MUÑOZ, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOSE LUIS ALONSO SAURA y D. JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Dª Estela contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de CARTAGENA de fecha 6 de Abril del 2000, dictada en proceso número 78/2000, sobre Despido, y entablado por Dª Estela frente a FLISA DE CARTAGENA, S.A., MINISTERIO DE DEFENSA, LIMPIEZAS CARFE, S.L. Y FONDO DE GARANTIA SALARIAL.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO MARTINEZ MUÑOZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "PRIMERO.- Dña. Estela , ha prestado sus servicios por cuenta y orden de la Empresa "Limpiezas Carfe, S.L." en el Centro "Escuela de Armas Submarinas", con categoría profesional de Lavandera; antigüedad de 21 de Enero de 1.992 y salario regulador de 52.276 ptas. En la actualidad en I.T. desde el 11-8-99. SEGUNDO.- La demandante celebró con Comunidad de Bienes "Limpiezas DIRECCION000 C.B.", un contrato a tiempo parcial, de duración determinada, para cubrir un puesto de trabajo de lavandería hasta terminación de servicio. Este contrato se inició el 8-1-98.

TERCERO

La Empresa "Limpiezas Carfe, S.L.", se subroga en todos los derechos y deberes relativos a la relación laboral que une a "Limpiezas DIRECCION000 , C.B.", con fecha de 30 de Septiembre de 1.998.

CUARTO

El "Ministerio de Defensa-Intendencia Z.M.M." y la Empresa "Carfe S.L.", subscribieron el 19 de Noviembre de 1.999 un contrato administrativo de servicios al amparo de lo previsto en la Ley 13/1.995 de 18 de Mayo, de contratos de las Administraciones Públicas, cuyo objeto fue la prestación de servicios en el Parque de Automóviles núm. 4, con vigencia desde el 1 de Enero de 1.999 hasta el 31 de Diciembre de 1.999 y otro contrato administrativo de servicios cuyo objeto fue la prestación de servicios en la farmacia núm. 1 y Gabinete de óptica de la Z.M.M., desde el 7 de Junio de 1.999 al 31 de Diciembre de 1.999. La demandante prestó sus servicios en la Escuela de Armas Submarinas hasta el 31 de Diciembre de 1.999.

QUINTO

El 31 de Diciembre de 1.999 se le notificó a la demandante que por motivo de la nueva licitación, la actual contratista "Limpiezas Carfe, S.L.", ha dejado de prestar sus servicios de lavandería, pasándolo a realizar la Empresa "Flisa de Cartagena, S.A.". SEXTO.- La Empresa "Flisa de Cartagena, S.A.", ha sido la nueva contratista, tras serle adjudicada por concurso y cuyo objeto fue la prestación de servicios de lavandería en C.I.M.; C.B.A.; E.N. Algameca /EARMA; CEIM; ER Torre Pacheco y Parque de Automóviles núm. 4, cuya vigencia se extiende desde el 1 de Enero de 2.000 al 30 de Junio de 2.001, sin que la citada empresa haya procedido a dar de alta a la demandante. SEPTIMO.- La demandante ha venido prestando sus servicios desde el 21 de Enero de 1.992 en la "Escuela de Armas Submarinas", sito en Cartagena.

OCTAVO

Siempre la maquinaria ha sido del Ministerio de Defensa. Si se rompe la maquinaria la arregla el personal de Defensa. Las empresas contratistas sólo aportan los productos de lavandería (detergentes, lejía) y la mano de obra.

NOVENO

Se ha formulado reclamación previa el 25 de Enero de 2.000.

DECIMO

celebró acto de conciliación ante el SMAC que resultó sin avenencia y sin efecto. ONCEAVO.- La trabajadora no ostenta ni ha ostentado cargo de representación laboral o sindical."; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Dña. Estela , contra la EMPRESA CARFE, S.L., declaro improcedente el despido condeno a la Empresa demandada a que readmita al trabajador en su antiguo puesto de trabajo o le abone la cantidad que se dice más adelante; la facultad de opción entre ambas posibilidades corresponde al empresario que deberá ejercitarla ante este Juzgado en el plazo de CINCO DIAS, a partir de la notificación de la Sentencia, entendiéndose, caso de no hacerla, que opta por la readmisión. La indemnización a pagar es SEISCIENTAS VEINTITRES MIL NOVENTA y TRES PESETAS (623.093 ptas). Así mismo, condeno a la empresa demandada a abonar a la demandante los salarios de trámite dejados de percibir desde la fecha del Despido hasta la fecha de notificación de la presente Sentencia, a razón de 1.734 ptas. diarias, descontando de dicho abono los periodos en que la trabajadora haya estado o esté en situación de I.L.T. Así mismo, debo de absolver y absuelvo a los demás demandados. Y todo ello, sin perjuicio de la responsabilidad que pudiera corresponder al FONDO DE GARANTIA SALARIAL, en los términos previstos en nuestro ordenamiento jurídico.".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso Recurso de Suplicación por el Letrado D. JOSE GRAU RIPOLL, en representación de la parte demandante, con impugnación de contrario de FLISA CARTAGENA, S.A., representada por D. JAVIER ANASTASIO MAESTRE RODRIGUEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- El día 7 Febrero del corriente año, tuvo lugar en el UMAC. Cartagena acto de conciliación administrativa por papeleta de Despido presentada por la actora y recurrente, trabajadora, Dª. Estela , contra las empresas, "Limpiezas Carfe S.L.", y "Flisa de Cartagena S.A."; con el resultado de sin avenencia.

La trabajadora, agoto la reclamación previa contrato el Ministerio de Defensa, también codemandado, con resultado negativo.

Ejercito acciones jurisdiccionales en instancia, codemandado a las dichas patronales, y exponiendo en su demanda:

Que venia prestando sus servicios con la categoría profesional de lavandera, en el centro de trabajo Escuela de Armas Submarina, dependiente del Ministerio de Defensa, con antigüedad desde el 21 Enero 1.992, y salario mensual por trabajo a tiempo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR