STSJ Cataluña 1415/2008, 14 de Febrero de 2008

PonenteANTONIO GARCIA RODRIGUEZ
ECLIES:TSJCAT:2008:948
Número de Recurso6195/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1415/2008
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2008
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2005 - 0010188

CR

ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMO. SR. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ

En Barcelona a 14 de febrero de 2008

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1415/2008

En el recurso de suplicación interpuesto por Aena Entidad Pública Empresarial de Aeropuertos Españoles y Ingeniería y Economía del Trasporte, SA frente a la Sentencia del Juzgado Social 29 Barcelona de fecha 5 de enero de 2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 275/2005 y siendo recurrido/a Juana. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 19 de abril de 2005 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 5 de enero de 2006 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando en lo sustancial la demanda interpuesta por Juana contra AENA ENTIDAD PUBLICA EMPRESARIAL DE AEROPUERTOS ESPAÑOLES, INGENIERIA Y ECONOMIA DEL TRANSPORTE SA (INECO) declaro la cesión ilegal entre las codemandadas, declarando a la actora como personal laboral indefinido de AENA, condenando a las demandadas a estar y pasar por tal declaración.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La actora acredita las circunstancias laborales de categoría profesional, auxiliar administrativa y salario de 893,69 euros mensuales con prorrata. La actora suscribió los siguientes contratos de trabajo conforme consta en la documental: Contrato de trabajo de duración determinada para Obra o Servicio determinado suscrito con la empresa INGENIERÍA Y ECONOMÍA DEL TRANSPORTE, S.A. (INECO), suscrito en fecha 21.10.1999, como Auxiliar Administrativo, siendo el objeto del contrato el Proyecto "Asistencia técnica al programa ATM Plan Barcelona y Nuevo centro de Control de Transito Aéreo de Barcelona". Finalizó el 31.5.2004. Se suscribió saldo y finiquito. Contrato de trabajo de duración determinada para Obra o Servicio determinado suscrito con la empresa INGENIERÍA Y ECONOMÍA DEL TRANSPORTE, S.A. (INECO), suscrito en fecha 1.6.2004, como Auxiliar Administrativo, siendo el objeto del contrato prestación de servicio de apoyo a la dirección de transito aéreo (AIA).

SEGUNDO

Según informa la Inspección de trabajo (fecha 9 de agosto de 2004) resulta de la documentación presentada por la empresa AENA, expediente 5116/04 contrato de fecha 30-04-2004 "Prestación de Servicios a la Dirección de Tránsito Aéreo. Empresa adjudicataria INECO. Servicio contratado: Contabilidad y Gestión Adva. Twr. Plazo de ejecución hasta el 31-12-2005. Trabajadores que prestan servicios Juana y Alicia. En el se indica: que teniendo en cuenta las manifestaciones de las partes, procede indicar que los puestos de trabajo cubiertos por los trabajadores también citados, son propios de la actividad de la empresa AENA y necesarios para que esta se lleve a cabo, utilizan las instalaciones, medios y material de la misma, en la mayoría de los supuestos los trabajadores que realizan las funciones antes descritas dependen y reciben órdenes de los jefes de AENA, no dependen y reciben órdenes del supervisor o jefe de su empresa.

TERCERO

Consta asimismo en dicho Informe de la Inspección de Trabajo, que ha contratado AENA a empresas exteriores los siguientes servicios: "Servicios de apoyo Administrativo a la Gestión de la División de Administración y RR. HH. de la Región Este." empresa adjudicataria INECO, Servicio Contratado Gestión de Viajes y formación, la ejecución del servicio por un año, dos trabajadores. "Servicio de soporte Técnico y Apoyo para las Instalaciones de la Región Este"; empresa adjudicataria Electroclima Gava, S.L. Plazo de ejecución un año. Trabajadores de esta última empresa que realizan las siguientes funciones: una trabajadora apoyo administrativo preparación de documentación, archivo y actualización de datos y otro trabajador apoyo en actividades de almacenaje (control, clasificación y orden de almacenes) y paquetería (preparación de embalajes, carga y descarga de mercancías y distribución de paquetes). "Mantenimiento de Red ofimática ACC-Barcelona y Sector de Cataluña" contratada con TECSIDEL, S.A., plazo de ejecución un año, un trabajador. "Prestación de servicios para la gestión y apoyo técnico en el Área de Prevención de Riesgos Laborales de la Dirección de Navegación Aérea", adjudicada a UTE INTEINCO, S.A. GUPO MGO, S.A. Servicio contratado Gestión del servicio de prevención, plazo de ejecución un año, un trabajador. "Servicio de apoyo logístico del Aeropuerto de Barcelona" con una ejecución de tres años y adjudicado a la Fundación Privada TRINIJOVE, contrato suscrito el 20-12-2002, el servicio se realiza fundamentalmente en el Almacén General del Aeropuerto de Barcelona, se comprueba por la Inspección que son cinco los trabajadores que trabajan en dicho Almacén, dos pertenecen a la plantilla de Aena y tres a la plantilla de la Fundación Privada TRINJOVE: uno que es el Encargado que había pertenecido a la plantilla de AENA y dos con la categoría de peón, todos ellos realizando las mismas funciones.

CUARTO

Según Acuerdo de fecha 4 de marzo de 2004 suscrito entre la empresa AENA y el Comité de Huelga sobre la convocatoria de Huelga para los días 5, 7, 9 y 12 de marzo del 2004 y 2, 7 y 11 de Abril de 2004, la Entidad AENA se compromete a retirar los concursos para externalizar las ocupaciones, en las actividades que pueden ser realizadas por personal propio.

QUINTO

Las dos empresas codemandadas INECO y AENA, conforme consta al bloque documental aportado, que se tiene por reproducido y probado, suscribieron en fecha 30 de Abril del 2004 contrato, derivado del expediente tramitado por AENA número 5116/04, cuyo objeto fue "PRESTACIÓN DE SERVICIO DE LA DIRECCIÓN DE TRANSITO AÉREO.", siendo el plazo de ejecución desde el 1 de Mayo de 2004 hasta el 31 de Diciembre de 2005. El objeto de la licitación del citado expediente 5116/04 fue como finalidad básica el apoyo técnico experto de la Dirección de Tránsito Aéreo. Los servicios se centrarán en las siguientes actividades: Operaciones, Apoyo a la operación, Espacio Aéreo, Mantenimiento, Información Aeronáutica, Dirección Regional Centro Norte, Dirección Regional Este; la asignación en función de las prioridades de estas actividades la decidirá la Dirección de Transito Aéreo. Las Áreas de Operaciones se efectuarán conforme a los siguientes programas identificados NORMASE-CALCUNOR (Normativa de Validación de Sectores). ESTUDIOS ANIS/ASIN. GENES: Desarrollo y aplicación. MENTOR: Desarrollo y aplicación. PICAP. PROMETEO. Programa de optimización de medios técnicos y operacionales. Programas propiedad de la Entidad AENA.

SEXTO

Conforme al Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que obran en autos AENA adquiere la propiedad de todos los trabajos que se realicen y se reserva el derecho a utilizar en todo en parte los repetidos trabajos, pudiendo introducir cuantas variaciones o adaptaciones estima oportuno y, del mismo modo, obteniendo la facultad de aprovecharlos (en parte o en su totalidad, con modificaciones o sin ellas), en el mismo se establece como objeto del servicio la elaboración de datos.

SEPTIMO

Conforme a la documental, el objeto de INECO lo constituye la realización de todo tipo de estudios, proyectos y trabajos de consultoría e ingeniería para toda clase de entidades, empresas o personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, con posibilidad de actuación en todos los campos de los estudios económicos y empresariales, consultoría e ingeniería civil aeronáutica, industrial, de telecomunicaciones, medioambiental, de sistemas, de edificación, de urbanismo y ordenación del territorio; así como la gestión integrada de proyectos (projet management); la dirección de obras e instalaciones; la realización de obras; el mantenimiento la conservación tanto en infraestructura como en edificación; la prestación de los Servicios de la Sociedad de la Información; la gestión, gerencia y explotación de concesiones administrativas de carreteras, Autopistas, Ferrocarriles, Aeropuertos, Sistemas de navegación y localización geográfica, Telecomunicaciones y Servicios de la Sociedad de la Información; y en general, de todas aquellas actividades relacionadas con el transporte, las infraestructuras, las telecomunicaciones y los servicios de sociedad de la información.

OCTAVO

La actora percibía sus salarios de la empresa INGENIERÍA Y ECONOMÍA DEL TRANSPORTE, S.A. (documental)

NOVENO

Los trabajadores de la empresa codemandada INGENIERÍA Y ECONOMÍA DEL TRANSPORTE, S.A., se rigen por Convenio de Empresa. Los trabajadores de la Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA) se rigen actualmente por el III Convenio Colectivo de la misma. La actividad de AENA, Entidad Pública, es la gestión de los Aeropuertos Españoles y la Navegación Aérea en todo el estado español (documental, no controvertido)

DECIMO

La actora ha prestado servicios en el Departamento Económico, Unidad de Contabilidad y Activos Fijos, registrando operaciones contables de la Región, realizando el cierre mensual y anual; no contabiliza inversiones; colabora en las unidades que intervienen en el ámbito económico administrativo;...

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