STSJ Asturias , 17 de Diciembre de 2004

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Diciembre 2004
EmisorTribunal Superior de Justicia de Asturias, sala social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL OVIEDO SENTENCIA: 03610/2004 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN N.I.G: 33044 34 4 2004 0109011, MODELO: 46050 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004413/2003 Materia: CESION ILEGAL Recurrente/s: Millán , Everardo , Alexander , Carlos Daniel Recurrido/s: ACERALIA CORPORACION SIDERURGICA S.A, CYR CONSTRUCCIONES Y REFRACTARIAS SL JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de AVILES DEMANDA 0000247 /2003 Sentencia número: 3610/04 Ilmos. Sres.

D. EDUARDO SERRANO ALONSO D. TOMAS MAILLO FERNANDEZ Dª Mª DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ En OVIEDO a diecisiete de Diciembre de dos mil cuatro, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española , EN NOMBRE DE S.M. EL REY ha dictado la siguiente

SENTENCIA En el RECURSO SUPLICACION 0004413/2003, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. GREGORIO PEREZ MORAN, en nombre y representación de Millán , Everardo , Alexander , Carlos Daniel , contra la sentencia de fecha treinta y uno de julio de dos mil tres, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 002 de AVILES en sus autos número DEMANDA 0000247/2003 , seguidos a instancia de Millán , Everardo , Alexander , Carlos Daniel frente a ACERALIA CORPORACION SIDERURGICA S.A, CYR CONSTRUCCIONES Y REFRACTARIAS SL, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. RAMON PRENDES CUERVO, SANTIAGO MARTINEZ PEREZ, respectivamente, en reclamación por cesión ilegal, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D. TOMAS MAILLO FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha treinta y uno de julio de dos mil tres por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - Los demandantes han venido prestando sus servicios por cuenta y orden de la empresa CONSTRUCCIONES Y REFRACTARIOS, S.L. (CYR), durante los siguientes períodos de tiempo y en virtud de:

    1. D. Carlos Daniel , cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda, desde el 19.03.2002, en que concertó un contrato de trabajo de duración determinada para obra o servicio determinado con CYR, categoría profesional de Especialista, centro de trabajo en Avilés, con vigencia desde el día de su fecha, con el objeto de "la de la obra o servicio IFEN-0127 JOJALATA ACERALIA-AVILES", incluyéndose como cláusula adicional: "La comunicación expresa del cliente en orden a la realización del trabajo con personal propio o la modificación o cancelación de la obra tendrá la consideración de terminación total, paulatina o parcial de la misma, produciendo los efectos consiguientes sobre la duración del presente contrato, quedando expresamente enterado de ello el trabajador. Los mismos efectos producirá la conclusión total, paulatina o parcial de los trabajos propios de la categoría y especialidad del trabajador de acuerdo con las exigencias técnicas y organizativas derivadas de la disminución de la carga de trabajo".

    2. D. Everardo , cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda, desde el 05.07.2000, en que concertó un contrato de trabajo de duración determinada para obra o servicio determinado con CYR, categoría profesional de Especialista, centro de trabajo en Avilés, con vigencia desde el día de su fecha "hasta la finalización total, paulatina o parcial de los trabajos propios de su categoría profesional y especialidad, en función de las cuales es contratado, correspondientes a trabajos del contrato IFN- 1027 adjudicado por ACERALIA"; asimismo, en la cláusula octava se pactó que: "La comunicación expresa del cliente en orden a la realización del trabajo con personal propio, o a la modificación o cancelación de la obra, tendrá la consideración de terminación total, paulatina o parcial de la misma, produciendo los efectos consiguientes sobre la duración del presente contrato, quedando expresamente enterado de ello el trabajador". Y en la cláusula Novena: "En el ánimo de saturar la jornada laboral del trabajador y por las especiales características de la obra para la que es contratado, se acuerda expresamente la posibilidad de asignar esporádicamente al trabajador a otros trabajos, en las mismas instalaciones de LAMINACION EN FRIO sin que ello desvirtúe el presente contrato por obra, única razón de su contratación", declarándose expresamente aplicable el Convenio Colectivo de Empresas Auxiliares.

    3. D. Ernesto , cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda, desde el 04.06.1999, en que concertó un contrato de trabajo de duración determinada para obra o servicio determinado con CYR, categoría profesional de Especialista, centro de trabajo en Avilés, con vigencia desde el día de su fecha, con el objeto de "la realización de los trabajos del ramo propios de su categoría profesional en Línea de Estañado ACERALIA-AVILES", declarándose expresamente aplicable el Convenio Colectivo de Empresas Auxiliares.

    4. D. Alexander , cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda, desde el 03.05.1999, en que concertó un contrato de trabajo de duración determinada para obra o servicio determinado con CYR, categoría profesional de Especialista, centro de trabajo en Avilés, con vigencia desde el día de su fecha, con el objeto de "la realización de los trabajos del ramo propios de su categoría profesional en Línea de Estañado ACERALIA-AVILES", declarándose expresamente aplicable el Convenio

      Colectivo de Empresas Auxiliares.

    5. D. Millán , cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda, desde el 02.08.2002, en que concertó un contrato de trabajo de duración determinada eventual por circunstancias de la producción con CYR, con la categoría profesional de Especialista, centro de trabajo en Avilés, a tiempo completo con jornada 3T4, con vigencia contemplada hasta el 30.09.2002, para "atender las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, consistentes en los trabajos del ramo propios de su categoría profesional", contrato que fue prorrogado hasta el 31.12.2002, y en virtud de contrato de 02.01.2003, de duración determinada para obra o servicio determinado, para la prestación de servicios como Especialista con la misma categoría profesional, a tiempo completo con jornada 3T4, para "la realización de la obra o servicio IFN-0127 Trabajos varios en Hojalata ACERALIA- AVILES", incluyéndose como cláusula adicional: "La comunicación expresa del cliente en orden a la realización del trabajo con personal propio o la modificación o cancelación de la obra tendrá la consideración de terminación total, paulatina o parcial de los trabajos propios de la categoría y especialidad del trabajador de acuerdo con las exigencias técnicas y organizativas derivadas de la disminución de la carga de trabajo". En la Sentencia del Juzgado de lo Social nº uno de Avilés, de 07.05.2003, Autos nº 422/2003 , recurrida en suplicación y pendiente de la resolución de tal recurso, se hace constar que D. Millán , ha venido prestando servicios a tiempo completo para CYR desde el 02.01.2002, en virtud de contrato de trabajo de duración determinada por obra o servicio correspondientes a trabajos del contrato IFN-0127 adjudicado por ACERALIA, con la categoría profesional de Especialista, en el centro de trabajo de ACERALIA en Avilés, habiendo recibido comunicación de CYR relativa a la extinción contractual, con efectos al 28.02.2003. la indicada Sentencia desestima la pretensión de declaración de nulidad del despido ejercitada en los citados autos.

  2. - El Sistema de Gestión de Calidad de CYR ha sido aprobado por Lloyd's Register Quality Assurance, aplicable a montajes, mantenimientos mecánicos, eléctricos y refractarios y servicios para instalaciones industriales.

  3. - En el Contrato concertado entre las empresas demandadas Nº BEA-0008/10-03, de 19.09.01, se especificaron como obras o servicios a realizar por la contratista -CYR- para ACERALIA, CORPORACION SIDERÚRGICA, S.A. (ACERALIA): "1.- Empaquetado de productos galvanizados. GALVANIZADO: 2.- expedición de bobinas decapadas. LAMINACION EN FRIO. 3.- Empaquetado de productos fríos.

    ACABADOS CHAPA FRIA. 4.- Gestión de almacenes y movimiento de materiales". Asimismo, se hizo constar en este último contrato que el importe viene determinado por la aplicación de los precios unitarios señalados en los catálogos de trabajos adjuntos, siendo el importe exacto el que resulte de los trabajos realmente ejecutados según las necesidades de ACERALIA; si en las auditorías que lleve a cabo "GESTIÓN DE PRODUCTO" se detectasen anomalías en las bobinas que fuesen imputables al contratista, el coste de reparación de las mismas así como las pérdidas de chatarra le serán descontados en el Acta de recepción correspondiente; siempre que el contratista no disponga de los medios necesarios para realizar los servicios amparados en el contrato dentro de los plazos o necesidades de ACERALIA se le podrá aplicar una penalización de hasta un 105 sobre facturación mensual; el contratista garantiza todos los servicios realizados y los materiales aportados contra todo defecto de la calidad o ejecución, reservándose ACERALIA el derecho de...

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