STSJ Castilla-La Mancha , 21 de Abril de 2004
Ponente | JOSE MONTIEL GONZALEZ |
ECLI | ES:TSJCLM:2004:1202 |
Número de Recurso | 1401/2002 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 21 de Abril de 2004 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL ALBACETE SENTENCIA: 00641/2004 DON JOSÉ IGNACIO FERNÁNDEZ-LUNA JIMÉNEZ, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).
CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:
Recurso nº 1.401/02.- Ponente: Sr. José Montiel González.- Fallo: 21-4-04.- Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Juan Martínez Moya Iltma. Srª Dª Petra García Márquez
En Albacete, a veintiuno de abril de dos mil cuatro.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 641 En el Recurso de Suplicación número 1.401/02, interpuesto por CONSEJERIA DE BIENESTAR SOCIAL, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Guadalajara, de fecha 2 de septiembre de 2.002, en los autos número 476/01, sobre Derecho y Cantidad, siendo recurrida DOÑA Ángeles .
Es Ponente el Iltmo. Sr. D. José Montiel González, Presidente de la Sala.
Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "
FALLO
-
Estimo en parte la demanda de doña Ángeles , en reclamación de valoración de cada hora de trabajo nocturno realizado, y de abono de cantidad en concepto de horas extraordinarias, siendo demandada la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, y declaro que cada una de las horas de trabajo prestadas por la demandante entre las 22 horas y las 6 horas, debe ser equivalente a 1,168421 horas de trabajo efectivo para el cómputo de las 1554 horas que se deben completar en el horario diurno. 2º. Condeno a la demandada a estar y pasar por esta declaración".
Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:
La demandante doña Ángeles , trabaja para la demandada Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, como auxiliar sanitario, en el Centro Ocupacional de Nuestra Señora de la Salud.
Trabaja a turnos, que comprende tanto la mañana y la tarde como la noche y presta servicios durante diez horas continuadas. Mediante sentencia firme del TSJ de Castilla La Mancha de 15.5.2000 se decidió que para el cómputo de la jornada anual de trabajo de los demandantes, entre los que se encuentra la ahora demandante en este proceso, ha de tenerse en cuenta que cada hora de trabajo nocturna equivale a 1,168421 horas de trabajo diurno (doc 4 de demandante). En los folios 15 y 16 a 29 constan asignación de grupos y calendarios laborales.
La jornada ordinaria de trabajo no nocturna tiene un total de 1.554 horas y la jornada ordinaria de trabajo nocturna tiene una duración anual de 1.330 horas, en el art. 46-1ª y 2ª del IV Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, de 28-6-2000 (doc 1 de la demandada). Tercero. En acuerdo 13.1.2000 entre el Consejero de Administraciones Públicas de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha y los Sindicatos FSP-UGT, CSI-CISF, y FSAP.CCOO. se llegó a aceptar que la aplicación de la jornada laboral de 35 horas semanales al personal del grupo primero se realizará con efectos de 1.1.2002, lo que se llevará a cabo en la forma que se prevé en el apartado G de la estipulación segunda del referido acuerdo (doc. 4 de la demandada). Cuarto Se ha formulado la reclamación previa el día 30.3.2001. La parte actora reclama en su demanda, interpuesta el día 23.5.2001, lo siguiente: que "se dicte sentencia por la que se declare que para el cómputo de mi jornada anual, ha de tenerse en cuenta que cada hora de trabajo nocturno equivale a 1,168421 horas de trabajo diurno, y como consecuencia se me abonen como HORAS EXTRAORDINARIAS las realizadas durante el año 2.000, así como las del año 2.001, y según se cuantificará en la vista oral, condenando a la Administración demandada a estar y pasar por tal declaración.
Que, en tiempo y forma, por la parte demandada, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.
Dicho Recurso fue impugnado de contrario.
Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.
En el primer motivo de recurso, amparado en el art. 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral; se postula la revisión del hecho probado primero de la sentencia de instancia a fin de que se adicione un párrafo que exprese: "... en interpretación del art. 43 del III Convenio Colectivo para el personal laboral de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha..."; precisión que se juzga necesaria, toda vez que no queda del todo claro que la sentencia 578/2.000, de 15 de mayo de esta Sala se dictó en aplicación del III Convenio Colectivo antes citado; mientras que la actual pretensión se refiere al IV Convenio Colectivo.
En el segundo motivo de recurso, son igual amparo procesal que el anterior, se postula la revisión del hecho probado segundo de la sentencia de instancia a fin de que exprese: "SEGUNDO. El 29 de de julio de 2.000 se publicó el IV Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, con vigor desde el día siguiente a su publicación. En el art. 46 del citado Convenio se establece la jornada de trabajo, y se dice en el apartado 1º que: La jornada ordinaria de trabajo efectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de la Junta de Comunidades será de 35 horas, en jornada semanal, con un total de 1.554 horas de jornada máxima anual.
El trabajador que acredite haber rebasado las 1.554 horas, tendrá derecho a...
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