STSJ Castilla-La Mancha , 13 de Noviembre de 2001

PonentePEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA
ECLIES:TSJCLM:2001:3284
Número de Recurso957/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Social
  1. JOSE IGNACIO FERNANDEZ-LUNA JIMENEZ, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso nº.: 957/01 Ponente: Sr. Pedro Libran Sainz de Baranda Fallo: 13.11.01 Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Libran Sainz de Baranda Iltma. Srª. Dª Petra García Márquez

En Albacete, a trece de noviembre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1605 En los Recursos de Suplicación número 957/01, interpuesto por: SIEMSA CENTRO S.A.; MANTENIMIENTO Y MONTAJES INDUSTRIALES SA, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Ciudad Real, de fecha 22 de septiembre de 2000, en los autos número 270/01, sobre reclamación por despido, siendo recurrido por: Jesús Luis , ELCOGAS, S.A. BABCOCK Y MONTAJES, S.A. y CONTROL Y MONTAJES INDUSTRIALES S.A. Es Ponente el Iltmo. Sr. D. Pedro Libran Sainz de Baranda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que en la sentencia recurrida dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

Que desestimando las excepciones de falta de legitimación pasiva y estimando como estimo la demanda formulada por D. Jesús Luis , contra "MANTENIMIENTO Y MONTAJES INDUSTRIALES SA" y " SIEMSA CENTRO SA" como integrantes de la U.T.E.SIMA y desestimándola en cuanto formulada contra "Control y Montajes Industriales CYMI SA", "ELCOGAS SA" y "BABCOCK MONTAJES SA" a quienes se absuelve, debo declarar y declaro la improcedencia del despido del demandante, condenando solidariamente a las empresa "MANTENIMIENTO Y MONTAJES INDUSTRIALES SA" y "SIEMSA CENTRO SA" como integrantes de "SIMA U.T.E" a que en un plazo de 5 días desde la notificación de la sentencia, opten entre readmitirle en el mismo puesto, condiciones y efectos o indemnizarle en la suma de 1.949.178 Ptas, y en todo caso, al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (29-02-2000)

hasta la notificación de esta resolución, con deducción de los que el actor hubiese percibido en dicho periodo en virtud de otras relaciones laborales y de los penados en que hubiese permanecido de baja en Incapacidad Temporal.".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

"PRIMERO.- El actor D. Jesús Luis , suscribió con fecha 3-07-1995 contrato de trabajo con la empresa Control y Montajes Industriales "CYMI, SA", inicialmente denominada Control y Aplicaciones industriales SA, con la categoría de Oficial 1ª Eléctrico para prestan "los servicios propios de su especialidad" para la empresa Sevillana/R.E.E. en la zona de Puertollano y duración hasta el fin de la obra, cesando el 26-07-1995, con firma de finiquito-liquidación el 30- 07-1995.

SEGUNDO

Con fecha 1-08-1995 suscribió nuevo contrato con la misma empresa y duración, para prestar "los servicios propios de su especialidad" para la empresa Elcogas en la zona de Puertollano, cesando el 15-01-1996, con firma de finiquito-liquidación esta misma fecha.

TERCERO

Con fecha 17-01-1996 suscribió con la U.T.E. SICYMA contrato de trabajo de duración determinada para obra o servicio determinado para prestar sus servicios como instrumentista con categoría de Oficial 1ª instrumentista en el centro de trabajo ubicado en Carretera de Calzada Km. 27 (Elcogas) y duración hasta fin de obra siendo su objeto la "prestación de servicios a puesta en marcha del ciclo cambiando con gas natural y prestación de servicios a remates en Central Térmica de Elcogas de Puertollano". La relación laboral concluyó el 31-01-1997, suscribiendo el demandante saldo y finiquito de tal fecha y siendo dado de baja en la seguridad social.

CUARTO

Con fecha 1-02-1997, suscribió nuevo contrato de igual naturaleza con la misma U.T.E y duración, para prestar sus servicios como instrumentista con categoría de oficial 1ª en el centro de trabajo ubicado en Elcogas-Puertollano y objeto "servicios de puesta en marcha y remates para la planta de la Central Térmica de Elcogas de Puertollano", cesando el 31-08-1998, fecha en la que fué dado de baja en la seguridad Social y se firmó saldo y finiquito por el actor.

QUINTO

Con fecha 1-09-1998 suscribió nuevo contrato de igual naturaleza, duración y categoría que el anterior, con la U.T.S SIMA, para prestar sus servicios como instrumentista en la Central Térmica de Elcogas de Puertollano siendo su objeto la "puesta en marcha y mantenimiento con gas natural y fasificación, prestación de servicios en Central de Elcogas de Puertollano".

SEXTO

El salario del actor es de 9.300 ptas/día, incluido prorrateo de pagas extras.

SEPTIMO

La U.T.E. SICYMA fué autorizada mediante escritura otorgada el 11-10-1995 por las sociedades "SIEMSA CONTROL SA", "CONTROL Y MONTAJES INDUSTRIALES CYMI SA" Y "MANTENIMIENTO Y MONTAJES INDUSTRIALES SA". Su objeto fue la obra de prestación de servicios a puesta en marcha del Ciclo cambiando con gas natural en la adjudicada por Elcogas SA. La U.T.E "SIMA" fué constituida por escritura de 19-08-1998 por las empresas "SIEMSA CENTRO SA" y "MANTENIMIENTO Y MONTAJES INDUSTRIALES SA". Su objeto es:

-La ejecución de prestación de servicios eléctricos, mecánicos e instrumentación y control para la ejecución de modificaciones y mejoras a realizar durante la puesta en marcha y operación de gasificación.

-Las unidades más importantes de este pedido está referidas al área de Mecánica, Eléctrica y de instrumentación y control.

-La causa para la formación de este U.T.E. ha sido la Complementariedad de las especialidades técnicas de las sociedades miembro para llevar a cabo la ejecución de los servicios citados".

OCTAVO

Con fecha 29-02-2000 SIMA U.T.E., dejó de prestar sus servicios de mantenimiento y apoyo a la puesta en marcha de la isla de gasificación para Elcogas SA. El actor no ha trabajado para esta empresa ni ha recibido de ella nómina alguna. Tampoco lo ha hecho para "Babcock Montajes SA", empresa con la que, en fecha 1-03-2000, "Elcogas SA", contrató los servicios de mantenimiento de los sistemas correspondientes a las áreas de fraccionamiento de aire, preparación de carbón, gasificación y desulfuración.

NOVENO

Con fecha 9-02-2000 por la U.T.E. SIMA se hizo entrega al actor de carta del siguiente tenor literal:

"El próximo día 29 de FEBRERO DEL 2000, finaliza el contrato de trabajo temporal suscrito con Vd., y cuyos datos se reseñan al pie. En cumplimiento de las normas vigentes sobre contratación de personal, se le comunica que, con esa fecha quedará rescindida a todos los efectos su relación laboral con la Empresa, causando baja en la misma.

Lo que se comunica a los efectos oportunos".

Con fecha 29-02-2000 firmó saldo y finiquito, siendo dado de baja en la Seguridad Social, encontrándose en baja por Incapacidad Temporal desde tal fecha hasta el 11-08-2000.

DECIMO

No costa que el actor ostente la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.

DECIMOPRIMERO

Con fecha 22-03-2000 se celebró acto de conciliación que concluyó sin avenencia respecto a SIEMSA CENTRO SA, MASA PUERTOLLANO SA y ELCOGAS SA, y sin efecto respecto a CONTROL Y APLICACIONES SA y CONTROL Y MONTAJES INDUSTRIALES SA. DECIMOSEGUNDO.- Con fecha 27-03-2000 se interpuso demanda que fué turnada a este Juzgado.".

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estimo la pretensión de la parte actora y declaro que el cese operado el 29-II-00, equivalía a un despido improcedente con...

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