STSJ País Vasco , 22 de Junio de 2001
Ponente | FRANCISCO JAVIER ZATARAIN VALDEMORO |
ECLI | ES:TSJPV:2001:3567 |
Número de Recurso | 3812/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 22 de Junio de 2001 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 3812/97 DE ORDINARIO SENTENCIA NUMERO 667/01 ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
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JUAN LUIS IBARRA ROBLES MAGISTRADOS:
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FCO JAVIER ZATARAIN VALDEMORO Dª MARGARITA DÍAZ PÉREZ En la Villa de BILBAO, a Veintidos de junio de Dos mil uno. La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 3812/97 y seguido por el procedimiento ordinario, en el que se impugna: la resolución de 3 de julio de 1997 del Instituto Nacional de Empleo por la que se aprueba la convocatoria de Ayudas al Desarrollo de Acciones Complementarias y de Acompañamiento a la Formación 1997 Son partes en dicho recurso: como recurrente EUSKO LANGILEN ALKARTASUNA- SOLIDARIDAD DE TRABAJADORES VASCOS ELA-STV, representado y dirigido por el Letrado D. VICENTE ARRIOLA ALBIZU.
Como demandada ADMINISTRACION DE ESTADO -MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES-, representado y dirigido por el ABOGADO DEL ESTADO.
Como codemandada U.G.T. UNION GENERAL DE TRABAJDORES, representada por a Procuradora Sra. González Cobreros y dirigida por el Letrado D. MANUEL DE LA ROCHA RUBÍ.
Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. FCO JAVIER ZATARAIN VALDEMORO.
I.
El día 28 de julio de 1997 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. VICENTE
ARRIOLA ALBIZU, actuando en nombre y representación de DUSKO LANGILEN ALKARTASUNA-SOLIDARIDAD DE TRABAJDORES VASCO ELA-STV interpuso recurso contencioso-administrativo contla resolución de 3 de julio de 1997 del Instituto Nacional de Empleo por la que se aprueba la convocatoria de Ayudas al Desarrollo de Acciones Complementarias y de Acompañamiento a la Formación 1997ra ; quedando registrado dicho recurso con el número 3812/97.
El presente recurso, por disposición legal, se reputa de cuantía indeterminada.
En el escrito de demanda , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se declare la nulidad e ilegalidad de su disposición 2.1 relativa al ámbito de aplicación territorial de la convocatoria.
En los escritos de contestación , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que, declarada la conformidad a derecho de la resolución impugnada, se desestime el presente recurso.
El procedimiento se recibió a prueba, practicándose las que obran en autos.
En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.
Por resolución de fecha 18.06.01 se señaló el pasado día 20.06.01 para la votación y fallo del presente recurso.
En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales, salvo el plazo de transcripción de sentencia, dado el número de asuntos acumulados en esta Sala.
Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la pretensión anulatoria que formula el sindicato Eusko Langilen Alkartasuna-Solidaridad de Trabajadores Vascos (E.L.A.-S.T.V.), contra la resolución de 3 de julio de 1997 del Instituto Nacional de Empleo por la que se aprueba la convocatoria de Ayudas al Desarrollo de Acciones Complementarias y de Acompañamiento a la Formación 1997.
Recordando que la formación continua de los trabajadores ocupados fue objeto de atención y estudio por el Acuerdo Nacional sobre Formación Profesional Continua de 16 de diciembre 1992 (ANFC), cuyo ámbito territorial lo constituye todo el Territorio Nacional, y posteriormente fue tratada por el II Acuerdo Nacional de Formación Continua, que abocó a la conclusión de un Acuerdo Tripartito (entre los firmantes de esos ANFC y II ANFC) para adoptar las medidas necesarias para la financiación y ejecución de aquellos, y que en el curso de la vigencia de ambos Acuerdos Nacionales, y posibilitado por la reforma del Estatuto de los Trabajadores (Ley 11/1994, de 19 de mayo que afectó entre otros artículo 84 regulando la concurrencia de convenios colectivos) se suscribió el Acuerdo Interprofesional sobre Formación Continua en la Comunidad Autónoma del País Vasco (AIFCCAV), cuya vigencia quedó supeditada a la habilitación de la correspondiente financiación a cargo de los Presupuestos Generales del Estado, la parte recurrente fundamenta su pretensión anulatoria en un único argumento: que la resolución impugnada, dictada en desarrollo del II Acuerdo Nacional de Formación Continua y del II Acuerdo Tripartito es nula, en concreto en su apartado 2.1 relativo a su ámbito de aplicación territorial (en tanto que comprende la totalidad del Territorio Nacional). La nulidad de la mencionada disposición deriva de la reducción de su ámbito territorial de aplicación por la existencia del Acuerdo Interprofesional sobre Formación Continua en la Comunidad Autónoma del País Vasco, que prevalece y desplaza al Acuerdo Nacional en virtud de las previsiones del artículo 84 del Estatuto de los Trabajadores, reducción territorial no respetada por la resolución impugnada.
La administración demandada defiende la plena conformidad a derecho de la resolución impugnada objetando, sucintamente, que:
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Que el Acuerdo Interprofesional sobre Formación Continua en la Comunidad Autónoma del País Vasco (AIFCCAV) y su Acuerdo Tripartito Vasco reconocen que las competencias sobre Formación Profesional No Reglada no han sido transferidas a la C.A. Vasca, y ello en virtud del respeto al llamado Principio de Caja Única de los recursos socio-laborales y de...
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