STSJ Andalucía 3107/2005, 30 de Noviembre de 2005

PonenteJOSE MARIA CAPILLA RUIZ-COELLO
ECLIES:TSJAND:2005:7392
Número de Recurso2628/2005/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3107/2005
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Social

3107/2005

1

SECCIÓN 1ª J.S.

SENTENCIA NÚM. 3107/05.

Autos Num. 993/04.

Social dos de Almería.

ILTMO. SR. D. ANTONIO ANGULO MARTIN.

PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO.

ILTMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRON MONTERO.

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a treinta de Noviembre de dos mil cinco.-

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 2628/05, interpuesto por EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CUEVAS DE ALMANZORA, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. dos de Almería en fecha veintiséis de Noviembre de dos mil cuatro, ha sido ponente el Iltmo. Sr. DON JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por DON Jose Pedro, en reclamación sobre tutela libertad sindical, contra EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALMANZORA y MINISTERIO FISCAL, y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha veintiséis de Noviembre de dos mil cuatro, por la que estimando la demanda interpuesta por D. Jose Pedro, representado por el Letrado D. Francisco Escobar Esteban, contra el AYUNTAMIENTO CUEVAS DE ALMANZORA representado por el letrado D. Carlos Díaz Soto, debo declarar y declaro que la conducta que la Entidad demandada a vulnerado los principios de igualdad, no discriminación e integridad moral del actor, y, consecuentemente, se ordena a la demandada a que sitúe al actor en el edificio nuevo, donde prestan todos los demás actividades relacionas con el mismo, y, proceda a su ocupación efectiva en las actividades que le son propias, condenando a la demandada a estar y pasar por tal declaración.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - Que el actor viene prestando servicios desde el 30-4-1999 para el Iltmo. Ayuntamiento de Cuevas de Almanzora, dedicado a la actividad de Administración local, con la categoría profesional de Arquitecto Superior, con un salario según convenio y ostentando la condición de miembro del Comité de Empresa.

  2. - Que con fecha 10 de mayo de 2004, el Ayuntamiento comunico mediante decreto de 17 de mayo de 2004 que se modificaban las funciones que realizaba el actor.

  3. - Que frente a la citada modificación interpuso el actor la correspondiente reclamación judicial, presentando demanda que fue turnada, correspondiendo por reparto su conocimiento al Juzgado de lo Social nº 3 de Almería, autos 678/04, habiendo recaído sentencia declarando la nulidad de la decisión adoptada por el Ayuntamiento mediante el decreto mencionado y en consecuencia condenaba al Ayuntamiento a reponer al actor en las mismas condiciones de trabajo que tenía con anterioridad a la fecha de la modificación.

  4. - Que con fecha de 3 de septiembre de 2004 se dictó resolución de la Alcaldía en ejecución de la sentencia, dándose, al menos, formalmente cumplimiento, y por eso precisamente estamos en este otro.

  5. - Que el actor fue situado para prestar sus servicios donde siempre los había prestado en el edificio antiguo de la Plaza de la Constitución, pero en dicho edificio solo han quedado los departamentos de Servicios Sociales y Recaudación, ajenos a la actividad del actor, mientras que el Alcalde, los Concejales.... y Urbanismo, se han ubicado en el edificio nuevo; habiéndose contratado otro Arquitecto Superior, actuando en el edificio nuevo.

  6. - Que desde el 17 de octubre no se le encomiendan actividades al actor.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CUEVAS DE ALMANZORA, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Contra la sentencia que, con estimación de la demanda, declaraba que la conducta del Ayuntamiento demandado vulneraba el principio de igualdad, no discriminación e integridad moral del actor condenando a la demandada a que "sitúe al actor en el edificio nuevo conde prestan las demás actividades relacionadas con el mismo y proceda a su ocupación efectiva", se alza la Corporación demandada en recurso que, en un primer motivo, trata de modificar el relato histórico. En dicho sentido interesa que el ordinal tercero de los...

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