STSJ Cataluña , 18 de Febrero de 2003

PonenteFRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
ECLIES:TSJCAT:2003:2296
Número de Recurso3669/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 3669/2002 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL gg ILMO. SR. D. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMO. SR. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA ILMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS En Barcelona a 18 de febrero de 2003 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1200/2003 En el recurso de suplicación interpuesto por D. Gaspar frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº3 Barcelona de fecha 6 de marzo de 2002 dictada en el procedimiento nº 911/2001 y siendo recurrido el SERVEI COORDINADOR D'URGENCIES DE BARCELONA, S.A.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 13 de diciembre de 2001 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma.

Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 6 de marzo de 2002 que contenía el siguiente Fallo:

Debo desestimar y desestimo la demanda planteada por Gaspar frente a SERVEI COORDINADOR D'URGENCIES DE BARCELONA, S.A. sobre reconocimiento de derecho y reclamación de cantidad y absuelvo a la demandada de las pretensiones frente a ellas planteadas.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- El trabajador demandante Gaspar presta servicios en la empresa demandada, con la categoría profesional de Técnico Medio Sanitario (diplomado universitario de enfermería), percibiendo un salario mensual de 391.757 pesetas, equivalentes a 2.354, 50 euros. La antigüedad reconocida es la de 25 de abril de 1994, fecha de ingreso en la empresa.

  1. - Previamente al ingreso en la empresa demandada, el actor prestó servicios en el Institut Català

    de la Salut como ATS y practicamente en los siguientes períodos y bajo la modalidad contractual que se indica:

    1 de julio a 30 de noviembre de 1983 153 días interino 17 de julio de 1984 a 30 de septiembre 1989 1902 días interino Período julio 1986 a octubre 1986 56 días eventual Período 22 de junio 1994 a 5 de mayo de 1995 206 días sustitución 3º.- Asimismo, prestó servicios en el Departament d'Interior de la Generalitat de Catalunya, como mosso d'esquadra en el período 2 de octubre de 1989 a 31 de mayo de 1993, que totalizan 3 años, 7 meses y 28 días. Por resolución de 21 de julio de 1993 de la Direcció General de la Funció Pública el actor fué declarado en situación de excedencia voluntaria automática por incompatibilidad, con efectos de 1 de junio de 1993, al haber pasado el trabajador demandante a prestar servicios mediante un contrato laboral en el Hospital Clínico de Barcelona (folios 14 y 17 a 19).

  2. - El actor tiene reconocidos dos trienios de antigüedad, abonándose por dicho concepto la cantidad total de 10.410 pesetas mensuales (folios 21 y 22).

  3. - El convenio colectivo aplicable es de ámbito de empresa y en su artículo 11 regula que el complemento personal de antigüedad se aplicará en base a los trienios de prestación de servicios efectivos continuados en S.C.U.B., S.A. (folios 23 a 29). El valor del trienio establecido en dicho convenio para el año 2000 es de 5.004 pesetas mensuales y en el año 2001 de 5.205 pesetas mensuales, siendo las cantidades totales que hubiera devengado el actor por dicho concepto, si se estimara la demanda, de 336.897 pesetas por el período abril de 2000 a octubre de 2001 (hecho conforme).

  4. - La empresa demandada reconoce y abona a la trabajadora Elena , quién firma contrato con el Consorci d'Hospitals de Barcelona el 25 de febrero de 1991, la antigüedad de 15 de mayo de 1978, fecha de ingreso de aquélla como ATS con contrato administrativo en el Hospital del Mar, dependiente también del Ayuntamiento de Barcelona y en virtud de proceso de subrogación anterior (folios 55 a 66). Asimismo, se le abonan los trienios correspondientes a la antigüedad reconocida.

  5. - Al trabajador Aurelio quién ingresa en la empresa Consorci Sanitari de Barcelona en virtud de contrato de trabajo de 1 de octubre de 1994, como Técnico Medio Sanitario, se le reconoce la antigüedad que tenía acreditada como funcionario de la Escuela del Servicio Fiscal, en la que causó baja por excedencia voluntaria el 30 de septiembre de 1994 (folios 67 a 71).

  6. - El 1 de marzo de 1997 el Servei Coordinador d'Urgencias de Barcelona, S.A. sucede a la empresa Consorci Sanitari de Barcelona -Servei Coordinador d'Urgencias de Barcelona-061, subrogándose aquélla en todos los derechos y obligaciones laborales de la anterior empresa. (folio 40). El Consorci Sanitari de Barcelona, entidad pública, ostenta la totalidad de acciones de Servei Coordinador d'Urgencias de Barcelona, S.A. (folio 40).

  7. - A la trabajadora Carmen no se le ha reconocido más antigüedad que la correspondiente a su fecha de ingreso en la empresa demandada el 1 de diciembre de 1999. (folios 45 a 47).

  8. - Además del actor, otros trabajadores que habían prestado servicios en la Administración Pública han solicitado el reconocimiento como antigüedad de los períodos de prestación de servicios anteriores a su ingreso en la Administración, sin que se les haya reconocido (folios 48 a 51).

  9. - La cuestión controvertida afecta de forma general a otros trabajadores que con anterioridad han prestado servicios en las distintas administraciones públicas (hecho conforme).

  10. - Se celebró el preceptivo acto de conciliación ante el SCI del Departament de Treball el 3 de diciembre de 2001 finalizando el mismo sin avenencia."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció...

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