STSJ Andalucía , 5 de Marzo de 2001

PonenteFEDERICO LAZARO GUIL
ECLIES:TSJAND:2001:2805
Número de Recurso131/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE GRANADA SECCIÓN SEGUNDA ROLLO NÚM. 131/99 JUZGADO: GRANADA NÚM. UNO SENTENCIA NÚM. 145 DE 2.001 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Ilmo. Sr. Presidente:

D. José Antonio Santandreu Montero Iltmos. Sres. Magistrados D. Federico Lazaro Guil D. Rafael Toledano Cantero

En la Ciudad de Granada, a cinco de marzo de dos mil uno. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso de apelación número 131/99 dimanante del recurso contencioso- administrativo núm. 19/98, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número uno de los de Granada, siendo parte apelante el AYUNTAMIENTO DE GRANADA, representado por el Procurador D. Leovigildo Rubio Pavés y dirigido por Letrado y parte apelada D. Rogelio , en cuya representación y defensa interviene el Letrado 0. Ignacio Fernández Crehuet.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Uno de Granada, en fecha 1 de septiembre de 1.999, dicto auto, en el que se acordaba aplicar los efectos de la Sentencia recaída en el Procedimiento Abreviado nº 18/98 al Procedimiento Abreviado nº 19/98 reiterando los fundamentos jurídicos de aquella que son plenamente aplicables al presente.

SEGUNDO

Contra dicho auto se interpuso recurso de apelación, del que, tras ser admitido en un solo efecto por el Juzgado, se dió traslado a las demás partes personadas para que en el plazo de 15 días formularan su oposición, presentándose por la parte apelada escrito de impugnación de dicho recurso.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sala se formó el oportuno rollo, se registró, se designó

Ponente al Ilmo. Sr. D. Federico Lazaro Guil, y al no haberse solicitado prueba, ni vista o conclusiones, se declararon conclusas las actuaciones para dictar la resolución procedente. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El auto apelado extendió los efectos de la sentencia recaída en el procedimiento abreviado nº 18/98 al procedimiento abreviado nº 19/98, porque estimó la Juzgadora de instancia que, tratándose de supuestos semejantes (recursos interpuestos contra providencias de apremio para cobro de sanciones de tráfico, en los que se aducía la falta de previa notificación de la resolución sancionadora dictada por el Ayuntamiento de Granada) la controversia procesal coincide en uno y otro procedimiento, con lo que se da la identidad de objeto a que se refiere el artículo 37.2 de la Ley de la Jurisdicción.

La parte apelante (Ayuntamiento de Granada) sostiene la inadecuación a derecho del mencionado auto por entender, en síntesis, que la identidad de objeto que exige como presupuesto el citado precepto, respecto a dos actos administrativos distintos, sólo es predicable cuando aquellos tengan un contenido realmente idéntico como ocurre, por ejemplo, en materia tributaria y otros actos que se producen en masa; pero no puede aplicarse a los actos dictados en procedimientos sancionadores diferentes, aunque se trate de la misma infracción, puesto que los motivos y alegaciones de las partes, así como la situación en la que se produce la infracción, no son iguales.

SEGUNDO

Antes de entrar a examinar la cuestión planteada, hemos de preguntarnos si el ámbito de conocimiento que confiere al "órgano ad quem" el recurso de apelación (que en todo caso cabe contra el auto de extensión de efectos) permite que entremos a conocer y revisar el presupuesto de la identidad objetiva de los procedimientos suspendidos con el que fué ejecutoriamente sentenciado.

A juicio de la Sala, la conclusión tiene que ser positiva, pues de no ser así, la apelación o casación quedarían privadas de someter al criterio del órgano superior un aspecto principal del litigio, a saber, si concurre la identidad de objeto entre dichos pleitos, con el agravante de que contra el auto en que se decida la suspensión de recursos a la espera de la resolución del preferente, sólo cabe recurso de súplica, ya que no está previsto otro recurso, y no se encuentra mencionado expresamente entre los supuestos de autos recurribles en apelación o casación. Hemos de concluir por tanto, que es plenamente revisable en esta apelación el presupuesto de la identidad objetiva del recurso tipo o testigo con el recurso suspendido al que se ha hecho extensión de efectos de sentencia. En primer lugar, porque el art. 80.2º de la Ley Jurisdiccional no limita en modo alguno...

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