STSJ Castilla y León , 4 de Febrero de 2003

PonenteJESUS BARTOLOME REINO MARTINEZ
ECLIES:TSJCL:2003:595
Número de Recurso2666/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso n° 2.666/97-2ª-B TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SEDE EN VALLADOLID SENTENCIA N° 140 ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON EZEQUÍAS RIVERA TEMPRANO MAGISTRADOS:

DON JESÚS BARTOLOMÉ REINO MARTÍNEZ DON SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCÍA En Valladolid, a cuatro de febrero de dos mil tres.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:

El acuerdo del Ayuntamiento de Mansilla de las Mulas (León), de 26 de mayo de 1997, desestimatorio del recurso de reposición interpuesto contra liquidación sobre Impuesto Construcciones, Instalaciones y obras; aprobada por la Comisión de Gobierno de dicho Ayuntamiento el 2 de enero de 1997, ante la solicitud de licencia presentada para la construcción de la línea eléctrica aérea de media tensión de suministro al Centro Penitenciario de la citada localidad.

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: La sociedad mercantil IBERDROLA, SA., representada por el Procurador Sr. Muñoz Santos y bajo la dirección letrada del Sr. González Benito.

Como demandada: AYUNTAMIENTO DE MANSILLA DE LAS MULAS representado por el Procurador Sr. Velasco Nieto y defendida por Letrado Sr. Morán Álvarez.

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JESÚS BARTOLOMÉ REINO MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, publicado edicto en el Boletín Oficial de la provincia de León y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se anule y deje sin efecto la liquidación del impuesto sobre instalaciones construcciones y obras por el Ayuntamiento de Mansilla de las Mulas de fecha 2 de enero de 1997 ya circunstanciada, así como la resolución de fecha 29 de enero de 1997 de ese mismo ayuntamiento que desestima el recurso de reposición presentado contra la liquidación aludida, acordando fijar como base imponible a efectos de liquidación del citado impuesto la cantidad de 2.937.552 pesetas a que asciende el presupuesto para la ejecución de obra civil.

Por OTROSI, se interesa el recibimiento a prueba del recurso.

SEGUNDO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso y la demanda interpuestos por la recurrente-demandante, declarando conforme al ordenamiento jurídico los acuerdos recurridos de la Comisión del Gobierno del Excmo. Ayuntamiento de Mansilla de las Mulas a que nos hemos referido; con expresa imposición de costas a la recurrente-demandante Iberdrola, S.A., y con todos los demás pronunciamientos que en derecho procedan.

Por OTROSI, se interesa el recibimiento a prueba del recurso.

TERCERO

El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Presentados escritos de conclusiones, se señaló para votación y fallo del presente recurso el pasado día treinta y uno de enero.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales, aunque no los plazos, dado el volumen de trabajo y la pendencia que existe en esta Sala.

El orden de despacho y decisión de este proceso resulta de dar cumplimiento a los acuerdos de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de 10 de septiembre y 26 de noviembre de 2002.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Según convienen los litigantes la temática litigiosa es fundamentalmente de carácter jurídico y estriba en dar respuesta a dos cuestiones: a.) compatibilidad entre el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras con el Precio Público por aprovechamiento especial del dominio público local, y b.) si en la base imponible de aquel impuesto y a los efectos previstos en el artículo 103 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales cabe una partida consistente en la instalación de los conductores eléctricos o cableado de la red eléctrica que la mercantil va a instalar.

Sobre el primer extremo basta acudir a decisiones jurisprudenciales dictadas sobre esa materia. Así la sentencia de la Sección 2ª y Sala 3ª del Tribunal Supremo de 7 de febrero de 1998 en su fallo sienta la doctrina legal: "Estimamos el recurso de casación en interés de ley, interpuesto por el Excmo. Ayuntamiento de Badalona, contra la sentencia dictada el día 27 de marzo de 1996 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en su recurso 1305/92, y declaramos haber lugar a establecer como doctrina legal la de que a partir de la entrada en vigor de la Ley...

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