STSJ Cataluña , 23 de Abril de 2001

PonenteMARIA LUISA PEREZ BORRAT
ECLIES:TSJCAT:2001:5179
Número de Recurso536/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA Recurso n° 536/97 Partes: Dª. Nuria C/ TEARC Codemandado: DEPARTAMENT D'ECONOMIA I FINANCES SENTENCIA N°359 Ilmos. Sres.

PRESIDENTE Dª Mª LUISA PÉREZ BORRAT MAGISTRADOS Dª CONCEPCION ALDAMA BAQUEDANO D. FRANCISCO JOSE SOSPEDRA NAVAS En la ciudad de Barcelona, a veintitrés de abril de dos mil uno. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n°

536/97, interpuesto por Dª. Nuria , representada y asistida por el Letrado D. Joaquín Hortal Millán, contra TRIBUNAL ECONOMICO- ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CATALUÑA, representado y asistido por el Abogado del Estado; siendo parte codemandada el DEPARTAMENT D'ECONOMIA I FINANCES representado y asistido por el Letrado de la Generalitat.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mª LUISA PÉREZ BORRAT, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Letrado D. Joaquín Hortal Millan, actuando en nombre y representación de la parte actora, interpuso recurso contencioso administrativo contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña de 13 de noviembre de 1996, dictada en la reclamación núm. 4300/965.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Se recibió el procedimiento a prueba y se practicaron las pruebas propuestas y declaradas pertinentes con el resultado obrante en autos. Seguidamente, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron, haciendo las alegaciones que estimaron de aplicación y finalmente, se señaló día y hora para votación y Fallo que ha tenido lugar el 20 de abril del año en curso.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se impugna en este proceso la resolución del TEAR de Cataluña de 13 de noviembre de 1996, recaída en la reclamación económico-administrativa núm. 4300/96, que confirmó el acuerdo dictado por la Delegación Territorial de Barcelona del Departamento de Economía y Finanzas de la Generalidad de Cataluña, por el concepto de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, en la modalidad de actos jurídicos documentados, expediente núm. 511949/89; cuantía 182.960.- ptas.

Segundo

Para dilucidar esta cuestión hemos de partir de los siguientes hechos: a) el 11 de enero de 1989, la demandante en su calidad de propietaria de un solar sito en esta Ciudad, otorgó contrato de permuta con la Empresa Bugamur, S.A. b) como contraprestación por la transmisión la Entidad, que iba a construir un edificio de viviendas y aparcamientos, se comprometía a entregar a la Sra. Nuria , varias de esas entidades registrales (un local, dos viviendas y varias plazas de aparcamiento); c) la escritura de permuta fue liquidada por el concepto de impuesto sobre transmisiones patrimoniales por la empresa Bugamur S.A. d) en fechas 28 de diciembre de 1989 y 11 de abril de 1990, la empresa Bugamur, S.A. entregó a la Sra. Nuria las entidades registrales objeto de permuta, estas entregas además de ser liquidadas por el Impuesto sobre el Valor Añadido, fueron liquidadas por el concepto de ITP, modalidad Actos Jurídicos Documentados; e) el 17 de diciembre de 1990, la Generalidad de Cataluña, notificó a la Sra. Nuria , una liquidación por la que le exigía el pago del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales en su modalidad de transmisiones, referente a la escritura pública de permuta de 11 de enero de 1989, liquidación que fue impugnada en vía económico-administrativa; f) el TEAR, por resolución de 22 de septiembre de 1992, reclamación núm. 43/91, estimó el recurso interpuesto por la demandante, ya que las entidades que la interesada "recibiría, a cambio de la entrega de una finca urbana a un Sociedad Mercantil" eran entidades de nueva construcción (siete plazas de parking, un local de negocio, y dos pisos), edificados por dicha sociedad a su costa por lo que la entrega era una operación sujeta a IVA y sin que se demostrara la existencia de ninguno de los requisitos establecidos en la Ley reguladora del Impuesto para que se pudiera considerar dicha operación exenta...

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