STSJ Castilla y León 2141, 2 de Mayo de 2006

PonenteFRANCISCO JAVIER ZATARAIN VALDEMORO
ECLIES:TSJCL:2006:2141
Número de Recurso23/2006
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución2141
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA En la Ciudad de Burgos a dos de Mayo de dos mil seis.

En el recurso de apelación contencioso-administrativo numero 23/06 interpuesto por la Orden Hospitalaria de San Juan de Dios representada por el procurador Sr. D. César Gutiérrez Moliner y defendida por el Letrado Sr. D. Juan Miguel Ilarraz Rodríguez contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Burgos nº 295/05, de 12.12.05, dictada en el recurso contencioso-administrativo nº 005/05 seguido por los trámites del procedimiento abreviado; habiendo comparecido como parte apelada el ayuntamiento de Burgos representada por el/la Procurador/a Don/Doña Eusebio Echevarrieta Herrera, y defendida por el letrado/a Sr/Sra. D/Dª Santiago Dalmau Moliner.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Burgos se dictó su sentencia nº 295/05, de 12.12.05 , que puso fin, en instancia, al recurso contencioso-administrativo nº 005/05 seguido por los trámites del procedimiento abreviado.

La mencionada sentencia desestimaba el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra el decreto de 17.11.2004 que desestimaba el recurso de reposición formulado contra la liquidación del IBI, ejercicio 2004 nº 267.055, referido al inmueble sito en el Paseo de la Isla nº 41 de Burgos, así como imponía las costas del recurso contencioso-administrativo a la entidad demandante.

Mediante escrito de 05.01.06 la Orden Hospitalaria de San Juan de Dios interpuso recurso de apelación contra la mencionada sentencia, suplicando de esta Sala de lo Contencioso- Administrativo que teniendo por presentado este escrito, con sus copias, lo admita lo tenga por interpuesto, en tiempo y forma y dicte sentencia que revoque la sentencia apelada anulándola en todos sus extremos, junto con la imposición de las costas hecha en instancia y correlativamente anule el decreto de 17.11.2004 y ordene la devolución de lo ingresado a favor del ayuntamiento de Burgos.

SEGUNDO

Tras la admisión del recurso se confirió traslado a la parte recurrida y hoy apelada para que formalizase su impugnación o adhesión a la apelación interpuesta, habiendo presentado escrito de oposición al recurso de apelación el ayuntamiento de Burgos.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León el 02.03.06, y no solicitado el recurso a prueba, ni siendo necesaria la celebración de vista, se señaló el día 20.04.2006 para votación y fallo, lo que se efectuó.

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

Es magistrado ponente de la presente sentencia el Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Zataraín y Valdemoro, quien expresa el parecer de esta Sala de lo Contencioso-administrativo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada, en tanto no contravengan los siguientes:

PRIMERO

Pretende la Orden Hospitalaria de San Juan de Dios la revocación de la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Burgos nº 295/05, de 12.12.05, dictada en el recurso contencioso-administrativo nº 005/05 que confirmó el decreto de 17.11.2004 que desestimaba el recurso de reposición formulado contra la liquidación del IBI, ejercicio 2004 nº 267.055, referido al inmueble sito en el Paseo de la Isla nº 41 de Burgos, así como imponía las costas del recurso contencioso-administrativo a la entidad demandante.

Sustancialmente argumenta su pretensión revocatoria con base en las siguientes consideraciones:

Que el real decreto 1270/2003, de 10 de octubre , de desarrollo de la ley 49/2002 en su disposición adicional única exime a las entidades del art. IV del Concordato con la Santa Sede de 1975 de efectuar las comunicaciones previas reguladas en los artículos 1 y 2 del real decreto . Que por esa razón el ayuntamiento demandado debió de aplicar automáticamente la exención del IBI por el inmueble donde se ubica su hospital en Burgos.

Que el hospital presta un servicio público de gestión privada sin ánimo de lucro sin que el hecho de que se cobre por los servicios sanitarios prestados no impida la aplicación de la exención solicitada. Cita el art. 7 de la ley 49/2002 en apoyo de su pretensión.

El Ayuntamiento de Burgos como parte hoy apelada, suplica la desestimación de esta alzada procesal y la confirmación de la sentencia impugnada.

SEGUNDO

La cuestión suscitada es idéntica a la ya analizada por esta Sala de lo Contencioso- administrativo en su sentencia nº154/2006, que puso fin al rollo de apelación nº 5/2006, de fecha 21.03.2006 , confirmando la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Burgos, que terminó el P.O. 238/04. Procede pues reiterar lo allí dicho.

Por la propia naturaleza y contenido de los argumentos esgrimidos por la recurrente resulta conveniente dilucidar primero si el Hospital presta un servicio público de gestión privada sin ánimo de lucro sin que el hecho de que se cobre por los servicios sanitarios prestados impida la aplicación de la exención solicitada (art. 7 ley 49/2002), pues de resultar desfavorable a las pretensiones de la recurrente, a juicio de la Sala resultaría fútil continuar analizando la posible eficacia del real decreto 1270/2003, de 10 de octubre , de desarrollo de la ley 49/2002 , disposición adicional única, en relación con las entidades del art. IV del Concordato con la Santa Sede de 1975 , respecto de la necesidad de efectuar las comunicaciones previas reguladas en los artículos 1 y 2 aquel real decreto .

TERCERO

Esta Sala no puede desconocer su STSJ nº 74/2003, dictada en el Rollo de Apelación nº 39/2003, de fecha 23.05.2003 . En ella, se traía a colación la STS de 16 de junio de 2000 dictada en recurso extraordinario de casación interés de Ley nº 6960/99 , que fijó como doctrina legal:

"

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