STSJ Islas Baleares , 20 de Noviembre de 2000

PonenteMIGUEL SUAU ROSELLO
ECLIES:TSJBAL:2000:1566
Número de Recurso689/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Social

ILMOS. SRES.

Presidente DON MIGUEL SUAU ROSSELLO Magistrados DON FRANCISCO JAVIER MUÑOZ JIMENEZ DON ANTONIO FEDERICO CAPO DELGADO En Palma de Mallorca, a veinte de noviembre del año dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, compuesta por los Ilmos.

Sres citados al margen ha dictado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIAN°.741 En el recurso de suplicación interpuesto por la representación de INEUROPA HANDLING MALLORCA U.T.E. contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Tres de Palma de Mallorca (Baleares), promovido por D. Ernesto contra Iberia L.A.E., S.A., Ineuropa Handling Mallorca U.T.E., y ASNA, en el procedimiento número 500/99, rollo de Sala número 689/2000 ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. MIGUEL SUAU ROSSELLO quien expresa el criterio de La Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. - Que la parte actora D. Ernesto , vino prestando sus servicios profesionales para la Entidad Mercantil Iberia L.A.E., S.A. y como consecuencia de la adjudicación de la segunda concesión de Handling en el Aeropuerto de Palma-Mallorca por el Ente Público AENA a la demandada Ineuropa Handling U.T.E. S.A., pasó a prestar servicios por cuenta de este último y segundo operador, con la categoría laboral, antigüedad y Salario que aparece en las nóminas obrantes en autos que se dan por reproducidas a todos los efectos.

  2. - Que el Pliego de condiciones ofrecido por Aena para el concurso por el que se adjudicó la segunda concesión de Handling a Ineuropa obra literalmente en autos y se da por reproducido a todos los efectos en aras a la brevedad y -afectando a la presente causa- en su cláusula 16 establece que "el adjudicatario de este concurso tiene la obligación de subrogarse en las condiciones legalmente establecidas del personal que el primer concesionario handling destina a la prestación de eses servicio, en igual proporción en la que sea sucedido por el segundo".

  3. - Que en fecha 30 de abril de 1.998, la parte actora recibió de Iberia L.A.E., S.A., comunicación escrita de que "como consecuencia de la adjudicación aprobada por AENA a INEUROPA HANDLING UTE S.A., de la segunda concesión de handling en el Aeropuerto de Palma de Mallorca, en aplicación del correspondiente pliego de Cláusulas de Explotación y del acuerdo suscrito entre la Dirección de Iberia L.A.E., S.A. y el comité Intercentros el día 1 de mayo de mil novecientos noventa y ocho, pasará a prestar servicios por cuenta y dependencia de dicha Empresa, Ineuropa Handling U.T.E., la cual se subroga en los derechos y obligaciones que legal y convencionalmente tenía UD., reconocidos, hasta la referida fecha, con Iberia L.A.E., S.A. En este sentido recibirá Usted otro escrito de la citada Empresa confirmándole todos estos extremos.- De todo ello, cumplimentando lo establecido en el art. 44 del Estatuto de los Trabajadores , se ha dado conocimiento al comité de Empresa.- Lo que pongo en su conocimiento rogándole acuse de recibo de la presente, en copia adjunta".

  4. - Que con efectos de día 1 de mayo de 1.998, Ineuropa A. U.T.E. comunicó a la actora mediante escrito que obrante en autos se da por reproducido a todos los efectos en aras a la brevedad, que como adjudicataria del Concurso de AENA, del handling de Pasajeros y Rampa en el Aeropuerto de Palma de Mallorca, en virtud de lo dispuesto en la Cláusula de Explotación del Pliego de Condiciones " le ofrecemos pasar a queda adscrito a esta U.T.E., subrogándose ésta en los derechos y obligaciones de su actual relación laboral con Iberia L.A.E., S.A. 5.- Que las relaciones laborales de la parte actora con la empresa Iberia, se regían al momento de producirse la subrogación por el XIII Convenio Colectivo de empresa y el personal de Tierra de Iberia . Y el día 1 y 2 de octubre de 1.996 I. LAE y el Comité Intercentros acordaron los criterios para determinar el número de trabajadores a subrogar y la designación de las personas concretas.

  5. - Que la estructura salarial consolidada por la parte actora con Iberia L.A.E., se hallaba configurada por los conceptos que se recogen en las nominas, bajo las claves de "abonos" y "descuentos y créditos" que unidas a la demanda se dan por reproducidas a todos los efectos y en aras a la brevedad.

  6. - Que en la nómina correspondiente al mes de Junio de 1.999, la UTE Ineuropa codemandada, ha suprimido en la nómina las partidas referidas a los distintos complementos salariales de "antigüedad" que pasa a integrase en el salario base; "idiomas", "transitorio", "residencia", "productividad", "área o especialidad" que se han integrado en un único complemento llamado "C. Calidad E."; "disponibilidad" y "catorceava parte de paga en Margo-beneficios" que se han integrado en una nueva asignación por "Asiduidad y comportamiento".

  7. - El XIII Convenio Colectivo de IB . LAE, estableció unos descuentos sobre determinados pluses dentro del Plan de Viabilidad de Iberia que se incluyeron en las nominas de los trabajadores con la clave 104 que se venía aplicando al momento de la subrogación.

  8. - Que la parte actora tenían reconocido...

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