STSJ Islas Baleares , 20 de Septiembre de 2000

PonenteFRANCISCO JAVIER MUÑOZ JIMENEZ
ECLIES:TSJBAL:2000:1155
Número de Recurso435/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Social

TRIB. SUPERIOR JUSTICIA SALA SOCIAL PALMA DE MALLORCA SENTENCIA: 00526/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE BALEARES SALA DE LO SOCIAL SECCION: 1 PALMA DE MALLORCA PLAZA MERCAT, NÚMERO 12 Tfno. 971723689/971724152 N.I.G. 07000 4 0100524 /2000 40125 ROLLO N° RSU 435 /2000 TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION MATERIA: ORDINARIO .

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de, PALMA DE MALLORCA Autos de Origen: DEMANDA 432 /1999 RECURRENTE/S: AVIACO RECURRIDO/S: Daniel y D. Carlos Jesús SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE BALEARES En PALMA DE MALLORCA a veinte de septiembre de dos mil . La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de BALEARES formada por los Iltmos. Sres. MIGUEL SUAU ROSSELLÓ, Presidente, D. FRANCISCO JAVIER WILHELMI LIZAUR Y D. FRANCISCO JAVIER MUÑOZ JIMENEZ, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY

la siguiente S E N T E N C I A n° 526 En el recurso de suplicación interpuesto por AVIACO contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de PALMA DE MALLORCA de fecha 15 de noviembre de 1.999 , dictada en proceso sobre DERECHO, y entablado por Daniel frente a la empresa AVIACION Y COMERCIO S.A. y los trabajadores D. Silvio y otros .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO JAVIER MUÑOZ JIMENEZ , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. ).- Que los actores D. Daniel , con categoría de Conductor y D. Daniel con la de Mozo, ambos con antigüedad de 1.5.89, y percibiendo sus salarios a razón de Convenio, vienen prestando sus servicios profesionales, por cuenta de la demandada Aviaco S.A., como trabajadores fijos de carácter discontinuo, las temporadas que se recogen en el certificado de Vida Laboral extendido por el INSS y los sucesivos contratos suscritos por las partes, todo lo que obrante en autos, se da por reproducido a todos los efectos.

  2. ).- Con fecha 14 de Mayo de 1.999 se celebró ante el S.M.A.C. el preceptivo acto de conciliación instado el día 3.5.99.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que estimando la demanda declarativa de derecho de antigüedad producida por D. Carlos Jesús y D. Daniel contra la empresa AVIACIÓN Y COMERCIO S.A. (AVIACO) y los trabajadores D. Silvio , D. Inocencio , D. Jesús Manuel , D. Hugo , D. Jesús Carlos , D. Ignacio , D. Jesus Miguel , D. Jon , D. Juan Enrique , D. Luis , D. Gustavo , D. Pablo , D. Augusto , D. Simón , D. Domingo , D. Carlos Alberto , D. Gerardo , D. Juan Antonio , D. Manuel , D. Alvaro , D. Jose Manuel , D. C. Fermín , D. Juan Ramón , D. Salvador , D. Enrique , D. Jesús Ángel , D. Millán , D. Cesar . D. Luis Angel , D. Marcelino , D. Carlos , D. Luis Andrés , D. Octavio , D. Donato , D. Juan Alberto , D. Pedro Francisco , D. Vicente y D. Imanol , debo declarar y declaro que la antigüedad de ambos actores en la empresa se remonta al día 1.5.89, condenando a los demandados a estar y pasar por esta declaración y a obrar en consecuencia con la misma.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por la representación de la parte actora D. Daniel y D. Carlos Jesús ; siendo admitido a trámite dicho recurso por esta Sala por Providencia de fecha 27 de julio de 2.000. Por Providencia de fecha 6 de septiembre del presente año se acordó fijar para votación y Fallo para la presente resolución el día 19 de septiembre de 2.000.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Con amparo procesal en el art. 191 b) de la LPL , el primer motivo de recurso interesa la sustitución del ordinal primero...

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