STSJ Cantabria , 28 de Septiembre de 2000

PonenteMARIA JOSEFA ARTAZA BILBAO
ECLIES:TSJCANT:2000:1642
Número de Recurso26/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SENTENCIA Iltmo. Sr. Presidente Don César Tolosa Tribiño Iltmos. Sres. Magistrados Doña María Teresa Marijuán Arias Doña María Josefa Artaza Bilbao En la Ciudad de Santander, a 28 de Septiembre de 2000. La Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 26/00, interpuesto por la entidad mercantil MANANTIAL DE FUENCALIENTE,S.A., representada por la Procuradora Doña María Dolores Cicero Bra y defendida por el Letrado Don Enrique de la Calle Valverde, contra el TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CANTABRIA, representado y defendido por el Sr. Abogado del Estado. La cuantía del recurso es de 1.754.158 pesetas. Es ponente la Iltma. Sra. Doña María Josefa Artaza Bilbao, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 10 de Enero de 2000, contra la Resolución número 39/16591/96 del Tribunal Económico Administrativo Regional de Cantabria de fecha 29 de Octubre de 1.999, por la que se desestima la reclamación económica administrativa interpuesta contra el Acuerdo dictado por la Dependencia de Gestión Tributaria de la Delegación de la A.E.A.T. por el Impuesto sobre Actividades Económicas del ejercicio 1.996 (Epígrafe 482.2) y liquidaciones del Ayuntamiento de Medio Cudeyo por dicho Impuesto correspondiente a los ejercicios 1.997 y 1.998.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala dicte sentencia por la que se declare la nulidad de las resoluciones combatidas, por ser contrarias al ordenamiento jurídico y se declare la aplicación de la bonificación del 50% establecida en la regla 7ªde la Instrucción de las tarifas del I.A.E.

TERCERO

En su contestación a la demanda, el Sr. Abogado del Estado recurrido solicita de la Sala la desestimación del recurso, por ser conformes a Derecho los actos administrativos que se impugnan.

CUARTO

No interesado ni recibido el proceso a prueba, por tratarse de una cuestión de interpretación jurídica, se señaló fecha para votación y fallo, que tuvo lugar el día 18 de Septiembre de 1998,en que efectivamente se delibero, voto y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna mediante el presente recurso la Resolución número 39/16591/96 del Tribunal Económico Administrativo Regional de Cantabria de fecha 29 de Octubre de 1.999, por la que se desestima la reclamación económica administrativa interpuesta contra el Acuerdo dictado por la Dependencia de Gestión Tributaria de la Delegación de la A.E.A.T. por el Impuesto sobre Actividades Económicas del ejercicio 1.996 (Epígrafe 482.2) y liquidaciones del Ayuntamiento de Medio Cudeyo por dicho Impuesto correspondiente a los ejercicios 1.997 y 1.998.

SEGUNDO

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