STSJ Asturias , 2 de Noviembre de 2001

PonenteJULIO LUIS GALLEGO OTERO
ECLIES:TSJAS:2001:4523
Número de Recurso20/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO DE APELACIÓN: 20/2001 SECCION SEGUNDA SENTENCIA N° 25/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. LUIS QUEROL CARCELLER MAGISTRADOS:

D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA D. JULIO LUIS GALLEGO OTERO En Oviedo a dos de noviembre de dos mil uno. VISTO ante esta Sección de la Sala de lo Contencioso Administrativo el recurso de APELACION N°

20/2001, interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Luis De Miguel-Bueres y Fernández, en nombre y representación del EXCMO. AYUNTAMIENTO DE OVIEDO, contra la Sentencia dictada el día 22 de noviembre de 2000 por el Juzgado de este Orden Jurisdiccional N° 4 de los de Oviedo en el recurso N° 11 /2000, Procedimiento Ordinario, seguido contra el acuerdo de fecha 29 de julio de 1999, dictado por el Ayuntamiento de Oviedo, adoptado en el expediente ejecutivo n° 1/1998/8404 seguido contra la entidad "Auto Bingo Club, S.A.", por el que se declaró la responsabilidad subsidiaria de D. Mariano , en su condición de administrador de la sociedad. Formuló oposición la Procuradora de los Tribunales Dª. María de los Angeles Del Cueto Martínez, en nombre y representación de D. Mariano , como apelado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado Provincial de lo Contencioso Administrativo N° 4 de Oviedo, con fecha 22 de noviembre de 2000, dictó sentencia que contiene la siguiente parte dispositiva: "

FALLO

Que debo estimar y estimo el recurso contencioso administrativo interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dª. Mª. de los Angeles Cueto Martínez, en nombre y representación de D. Mariano , contra la resolución del Ayuntamiento de Oviedo de 29 de octubre de 1999, por el que se desestima el recurso de reposición contra Acuerdo de 29 de julio de 1999, por el que se declaró la responsabilidad subsidiaria de D. Mariano , en su condición de administrador de la sociedad, declarando:

Primero

La disconformidad de la misma a derecho y su anulación, Segundo: La devolución por parte de la Administración demandada de las cantidades indebidamente cobradas a resultas de dicho acto con sus correspondientes intereses, Tercero: No hacer imposición de las costas devengadas a ninguna de las partes litigantes.- Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, el recurrido AYUNTAMIENTO DE OVIEDO interpuso recurso de apelación, suplicando que se dicte sentencia por la que, se estime el citado recurso, confirmando los acuerdos municipales, por ser ajustados a derecho.

Por medio de otrosí interesaba la presentación de conclusiones escritas, de conformidad a lo dispuesto en el art. 85.7 de la Ley Jurisdiccional.

Por D. Mariano , se formuló oposición al recurso de apelación interpuesto, solicitando se dicte sentencia por la que, con desestimación del recurso, se confirme en sus propios términos la sentencia impugnada.

Por medio de otrosí manifestó que de conformidad con lo dispuesto en el art. 85.7, solicitaba que el pleito fuera declarado concluso, sin más trámites, para sentencia.

Subsidiariamente, en los términos del art. 85.8 de la LJCA, para el caso de que la Sala lo estimase necesario, se interesa la presentación de conclusiones escritas.

TERCERO

Por providencia de 22 de enero de 2001, se acordó que no habiéndose solicitado el recibimiento del recurso a prueba y al no considerarse necesario por la Sala la celebración de vista, quedaran las actuaciones pendientes de señalamiento para deliberación, votación y Fallo, acto que tuvo lugar el día treinta de octubre pasado.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JULIO LUIS GALLEGO OTERO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El apelante impugna la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso- administrativo n° 4 de los Oviedo el 22 de noviembre de 2000, que estima el recurso contencioso- administrativo interpuesto contra la resolución del Excmo. Ayuntamiento de Oviedo de 29 de octubre 1999, desestimatoria recurso de reposición contra acuerdo de 29 de julio de 1999 que declara al recurrente responsable subsidiario como administrador de la Sociedad Auto Bingo Club, S.A. por las deudas a la Hacienda Municipal, en concepto de IAE Empresarial, ejercicios 1992, 1993, 1994, 1995, 1996, 1997 y 1998, para que se estime el recurso de apelación, confirmando los acuerdos municipales, por ser ajustados a derecho.

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