STSJ Cataluña , 12 de Febrero de 2001

ECLIES:TSJCAT:2001:1853
Número de Recurso1300/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

R° n° 1300/1995 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Recurso nº 1300/1995 Partes: BELLESTA, NUÑEZ, SERRANO, SOUSA Y URDIRLES, ABOGADOS ASOCIADOS S.C.P. C/AYUNTAMIENTO DE BARCELONA SENTENCIA Nº93 En la ciudad de Barcelona, a doce de febrero de dos mil uno. DON EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN, Magistrado de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, (Sección Primera), ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 1300/1995 y 308/1996 (acumulados), interpuesto por la sociedad civil particular "BELLESTA, NUÑEZ, SERRANO, SOUSA Y URDIRLES, ABOGADOS ASOCIADOS S.C.P.", representada y defendida por la Letrada Dª. Elena Urdiales Martín, contra el AYUNTAMIENTO DE BARCELONA, representado por el Procurador D. Miguel- Angel Carbonell Cuxart y defendido por el Letrado Consistorial D. Albert M. Solé Benito.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Letrada Dª. Elena Urdiales Martín, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra las liquidaciones por el Impuesto sobre Actividades Económicas, ejercicios de 1994 y 1995 giradas por el Ayuntamiento de Barcelona.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

Por auto de fecha 9 de septiembre de 1998 la Sala acordó la acumulación de los recursos arriba reseñados, siendo su tramitación única, a partir de dicha fecha.

TERCERO

Acordado por auto de fecha 13 de abril de 2000 el recibimiento del precedente pleito a prueba y tras los oportunos trámites que prescribe la Ley Jurisdiccional en sus respectivos artículos, se continuó el procedimiento por el trámite de conclusiones y sucintas, que las partes evacuaron haciendo las alegaciones que estimaron de aplicación; y finalmente quedaron las actuaciones pendientes para sentencia.

CUARTO

De...

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