STSJ Comunidad Valenciana , 14 de Abril de 2004

PonenteJUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA
ECLIES:TSJCV:2004:1903
Número de Recurso77/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Abril de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

Rollo de Apelación nº 01/77/03 SENTENCIA Nº 322 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección Primera Ilmos. Sres. :

Presidente :

JOSE DIAZ DELGADO.

Magistrados :

JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA.

  1. CARLOS ALTARRIBA CANO.

En la Ciudad de Valencia, a catorce de abril de dos mil cuatro.

VISTO por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso de Apelación tramitado con el número de rrollo 77/2003, interpuesto por el Procuradora Dña. Purificación Higuera Luján, en nombre y representación del Ayuntamiento de Alicante, contra la sentencia nº 123/03 de 30 de mayo, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de los de Alicante, en autos de recurso contencioso-administrativo nº

245/02 . Habiendo sido parte en autos como apelada, Repsol Butano S.A., representada por el Procurador D. Onofre Marmaneu Laguía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la sentencia apelada, literalmente, dice: "Se estima el recurso interpuesto por el Procurador D. Manuel Palacios Cerdán en nombre y representación de la mercantil REPSOL BUTANO S.A. contra la resolución dictada el 31 de julio de 2002 por la Concejala Delegada de Hacienda del Ayuntamiento de Alicante, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la liquidación del IAE derivada de las actuaciones de comprobación realizadas por la Inspección de Tributos, reflejadas en el acta núm. 7.269, acto que se declara nulo, por no ser conforme a derecho y se reponen las actuaciones del expediente al momento de notificación del acto de referencia, sin que haya lugar a hacer expresa imposición de costas".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso por la representación del Ayuntamiento de Alicante, en tiempo y forma, recurso de Apelación que fue admitido y elevados los autos a esta Sala.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día , teniendo así lugar.

CUARTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso de Apelación al estimar la Apelante que el acuerdo resolutorio del recurso de reposición impugnado, en lo referente a la indicación de los medios impugnatorios, es conforme a derecho, ya que distingue entre los que son actos censales, para lo que indica la vía económico adminsitrativa; respecto de la liquidación, para la dice que procede recurso contencioso-administrativo. En apoyo de sus argumentos cita la sentencia de esta Sala y Sección, nº

1525/2002 .

SEGUNDO

Para la resolución de la cuestión planteada se debe partir de los siguientes hechos: El 25 de febrero de 2.002, la Inspección de Tributos del Ayuntamiento de Alicante, por delegación Administración Tributaria del Estado, levantó a Repsol Butano, S.A., el acta de disconformidad nº 7.269, por el Impuesto sobre Actividades Económicas, ejercicios 1998 al 2001, de la actividad de fabricación y distribución de gas, al considerar que la misma figuraba incorrectamente matriculada en el impuesto, al haber declarado unos elementos tributarios que no se correspondían con los existentes en la actividad (superficie declarada y computable, número de obreros, potencia instalada. El acto impugnado es el Acuerdo de la Concejal Delegada de Hacienda, del Ayuntamiento de Alicante, de 14 de mayo de 2.002, que aprobó la liquidación propuesta (importe 118.722'99 euros), y el Decreto de 31 de julio de 2002 , desestimatorio del recurso de reposición. Las actuaciones se iniciaron el 20-12-2001.

TERCERO

El art. 92 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales dispone:

  1. La formación de la Matrícula del Impuesto, la calificación de las actividades económicas, el señalamiento de las cuotas correspondientes y, en general, la gestión censal del tributo se llevará a cabo por la Administración Tributaria del Estado...

    Tratándose de cuotas municipales, las funciones a que se refiere el párrafo primero de este apartado, podrán ser delegadas en los Ayuntamientos, Diputaciones Provinciales, Cabildos, Consejos insulares, otras entidades reconocidas por las leyes y Comunidades Autónomas que lo soliciten, en los términos que reglamentariamente se establezca...

  2. La inspección de este...

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