STSJ Aragón , 15 de Diciembre de 2000

PonenteFERNANDO GARCIA MATA
ECLIES:TSJAR:2000:3003
Número de Recurso914/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (Sección 2ª).

-Recurso número 914 del año 1.997- SENTENCIA Nº 879 de 2.000 ILUSTRÍSIMOS SEÑORES PRESIDENTE:

D. Jaime Servera Garcías MAGISTRADOS:

D. Eugenio A. Esteras Iguácel D. Fernando García Mata En Zaragoza, a quince de diciembre de dos mil. En nombre de S.M. el Rey. VISTO, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN (Sección 2ª), el recurso contencioso-administrativo número 914 de 1.997, seguido entre partes; como demandante CARMEN Y VÍCTOR, S.C., representada por el Procurador D. Óscar David Bermúdez Melero y asistida por el letrado D. José Javier Forcén Ruiz: y como Administración demandada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO; representada y asistida por el Sr. Abogado del Estado. Es objeto de impugnación la resolución de la Sala 2ª del Tribunal Económico Administrativo Regional de Aragón de 27 de junio de 1997 por la que se desestima la reclamación nº 50/924/96 formulada contra acuerdo desestimando recurso de reposición, ejercicio 1995 por Impuesto de Actividades Económicas. Procedimiento: Ordinario.

Cuantía: 114.140 pesetas.

Ponente: Ilmo. Sr. Magistrado D. Fernando García Mata.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora en el presente recurso, por escrito que tuvo entrada en la Secretaría de este Tribunal en fecha 11 de septiembre de 1.997 (el día anterior en el Juzgado de Guardia), interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución citada en el encabezamiento de esta resolución.

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recurso, publicación de su interposición y recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda, en la que tras relacionar el recurrente los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables concluía con el suplico de que se dictara sentencia por la que, con estimación del recurso se declare no ajustada a derecho la resolución recurrida, así como el derecho de la actora a beneficiarse de la bonificación del 95% del impuesto del IAE en el ejercicio 1995. condenando a la Administración demanda- da a dejar sin efecto el recibo girado, ajustándolo a la declaración anterior.

TERCERO

La Administración demandada, en su escrito de contestación la demanda, solicitó, tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que, por su parte, estimó aplicables, que se dictara sentencia por la que se desestimase el recurso interpuesto.

CUARTO

Recibido el juicio a prueba, sin que se propusiera la práctica de prueba y tras evacuarse por las partes el trámite de conclusiones, se celebró la votación y Fallo el día señalado, 4 de diciembre de 2.000.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente proceso por la parte actora la resolución de la Sala 2ª del Tribunal Económico Administrativo Regional de Aragón de 27 de junio de 1997 por la que se desestima la reclamación nº 50/924/96 formulada contra acuerdo desestimando recurso de reposición; ejercicio 1995 por Impuesto de Actividades Económicas.

SEGUNDO

Se circunscribe la presente litis, según se desprende de lo anterior, a determinar si la parte actora tiene derecho a la bonificación del 95% del Impuesto sobre Actividades Económicas previsto en la ley 42/1994 de 30 de diciembre, cuya disposición adicional vigésimo séptima dispone que "se prorroga durante 1995 para las empresas educativas de enseñanza no reglada el beneficio fiscal que venían disfrutando en el I.A.E. como consecuencia del apartado dos de la Disposición transitoria tercera de la ley 39/1988 de 28 de diciembre reguladora de las Haciendas Locales ".

TERCERO

Ante la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR