STSJ Cantabria , 27 de Marzo de 2001

PonenteJOSE LUIS DOMINGUEZ GARRIDO
ECLIES:TSJCANT:2001:565
Número de Recurso567/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SENTENCIA Iltmo. Sr. Presidente Don César Tolosa Tribiño Iltmos. Sres. Magistrados Doña María Josefa Artaza Bilbao Don José Luis Domínguez Garrido En la Ciudad de Santander, a 27 de marzo de 2001. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso acumulado número 567/00, interpuesto por la mercantil PROMOCIONES Y OBRAS CH, S.L., representada por la Procuradora Sra. Escudero Alonso y defendida por la Letrada Sra. Ortega Benito, contra la ADMINISTRACION DEL ESTADO (TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CANTABRIA), representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, habiendo intervenido, en calidad de parte codemandada, el AYUNTAMIENTO DE TORRELAVEGA, representado por la Procuradora Sra. Torralbo Quintana y defendida por el Letrado Sr. Anillo Abril. La cuantía del recurso es de 336.826 pesetas. Es ponente el Ilmo. Sr. D. José Luis Domínguez Garrido, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 5 de julio de 2000 contra la Resolución del TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CANTABRIA de fecha 28 de abril de 2000 por la que se desestima parcialmente la reclamación Económico-Administrativa número 39/01901/97 entablada por el recurrente frente a Resolución nº 1761/97 de la Alcaldía del Ayuntamiento de Torrelavega relativa al Impuesto de Actividades Económicas.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala dicte sentencia por la que se declare la nulidad de las resolución impugnada, por ser contraria al ordenamiento jurídico.

TERCERO

En su contestación a la demanda, la Administración del Estado recurrida solicita de la Sala la desestimación del recurso, por ser conformes a Derecho el acto administrativo que se impugna.

También la representación procesal de la codemandada interesa la desestimación del recurso.

CUARTO

No recibido el proceso a prueba, se señaló fecha para deliberación y fallo que tuvo lugar el día 22 de marzo de 2001, en que efectivamente se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso la Resolución del TRIBUNAL ECONOMICO- ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CANTABRIA de fecha 28 de abril de 2000 por la que se desestima parcialmente la reclamación Económico-Administrativa número 39/01901/97 entablada por el recurrente frente a Resolución nº 1761/97 de la Alcaldía del Ayuntamiento de Torrelavega relativa al Impuesto de Actividades Económicas.

La parte actora impugna la actuación administrativa, básicamente, por dos motivos. Uno, por cuanto el art. 83.3...

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