STSJ Cataluña 471/2005, 5 de Mayo de 2005

PonenteEMILIO RODRIGO ARAGONES BELTRAN
ECLIES:TSJCAT:2005:5765
Número de Recurso911/2000
Número de Resolución471/2005
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso
  1. EMILIO RODRIGO ARAGONES BELTRANDª. MARIA PILAR GALINDO MORELLD. DIMITRY TEODORO BERBEROFF AYUDAD. JOSE LUIS GOMEZ RUIZ

    TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

    SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

    SECCIÓN PRIMERA

    RECURSO ORDINARIO (LEY 1998) 911/2000

    Partes: Montserrat C/ T.E.A.R.C.

    S E N T E N C I A Nº 471

    Ilmos. Sres.:

    PRESIDENTE

  2. EMILIO ARAGONES BELTRAN.

    MAGISTRADOS

    Dª. PILAR GALINDO MORELL

  3. DIMITRY T. BERBEROFF AYUDA

  4. JOSE LUIS GOMEZ RUIZ.

    En la ciudad de Barcelona, a cinco de mayo de dos mil cinco.

    VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 911/2000, interpuesto por Montserrat, representado por el Procurador Dª. JOANA M. MIQUEL FAGEDA, contra T.E.A.R.C. , representado por el Abogado del Estado.

    Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EMILIO ARAGONES BELTRAN, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador Dª. JOANA M. MIQUEL FAGEDA, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución que se cita en el Fundamento de Derecho primero.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dió el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

.Continuando el proceso su curso por los tramites que aparecen en autos., se señaló dia y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña (TEARC) de fecha 20 de abril de 2000, que en la Pieza de Admisión a Trámite de la Suspensión de la reclamación económico-administrativa núm. 3451/2000 interpuesta contra providencia de apremio dictada por la Administración de Berga de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por el concepto de IVA, ejercicios de 1994/1997 y 1995 y cuantía de 4.106.062 pesetas, acuerda no admitir a trámite la solicitud de suspensión, declarándose que no ha tenido efecto alguno de suspensión preventiva.

SEGUNDO

La resolución impugnada, tras reseñar el art. 76, apartados 3, 4 y 6 del REPREA (Real Decreto 391/1996), acordó la no admisión a trámite de la solicitud de suspensión en base a los siguientes razonamientos:

  1. Falta de justificación de la imposibilidad de aportar las garantías del art. 75.6 del Reglamento, no adjuntando escrito de Entidad Financiera cualquiera, en el que se deniegue el aval solicitado.

  2. Falta de justificación de los perjuicios de difícil o imposible reparación que produciría la ejecución del acto impugnado. El artículo 76.2 del Reglamento condiciona la suspensión a que "se justifique por el interesado que la ejecución causaría perjuicios de imposible o difícil reparación". Antes que dicha medida se acuerde por el Tribunal, éste ha de conocer y fijar los hechos en que consisten dichos "perjuicios" y "la imposible o difícil reparación de los mismos", no bastando para ello las alegaciones...

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