STSJ Comunidad de Madrid 1031/2007, 15 de Junio de 2007

PonenteJOSE IGNACIO ZARZALEJOS BURGUILLO
ECLIES:TSJM:2007:6728
Número de Recurso2023/2003
Número de Resolución1031/2007
Fecha de Resolución15 de Junio de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 01031/2007

PROCURADOR D. JOSE LUIS PINTO MARABOTTO

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

S E N T E N C I A 1031

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados:

D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo

Dª María Antonia de la Peña Elías

D. Santos Gandarillas Martos

D. José Ignacio Parada Vázquez

__________________________________

En la villa de Madrid, a quince de junio de dos mil siete.

VISTO por la Sala el recurso contencioso administrativo núm. 2023/2003, interpuesto por el Procurador D. José Luis Pinto Marabotto, en representación de la entidad BAR RESTAURANTE FELIPE, S.L., contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 28 de abril de 2003, que desestimó la reclamación nº 28/01977/00 deducida contra liquidación derivada de acta de disconformidad relativa al Impuesto sobre el Valor Añadido, ejercicios 1995, 1996, 1997 y 1998; habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley de esta Jurisdicción, se emplazó a la parte actora para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, suplicaba se dicte sentencia por la que se anulen la resolución y liquidación recurridas.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dicte sentencia que confirme la resolución impugnada.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba quedaron conclusas las actuaciones, señalándose para votación y fallo del recurso el día 12 de junio de 2007, en cuya fecha ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto determinar si se ajusta o no a Derecho la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 28 de abril de 2003, que desestimó la reclamación deducida por la entidad actora contra liquidación derivada de acta de disconformidad relativa al Impuesto sobre el Valor Añadido, ejercicios 1995, 1996, 1997 y 1998, por importe de 7.423´82 euros (1.235.220 pts.).

SEGUNDO

La Inspección de los Tributos levantó acta de disconformidad en fecha 28 de octubre de 1999 por el impuesto y ejercicios reseñados, haciendo constar en la misma y en el informe ampliatorio que la sociedad actora se dedicaba a la actividad de Restaurante y que tenía instaladas máquinas recreativas tipo B propiedad de la entidad Carigulia, S.L., que entregaba de modo periódico una parte de la recaudación obtenida al titular del establecimiento, el cual no había repercutido el IVA a la empresa Carigulia ni había incluido en sus declaraciones tributarias las bases imponibles por tales operaciones. La Inspección calificó esa actividad como prestación de servicios de la empresa de hostelería a la empresa propietaria de las máquinas, operación sujeta y no exenta, por cuyo motivo formuló propuesta de regularización por importe de 1.235.220 pts. (1.045.953 pts. de cuota y 189.267 pts. de intereses de demora), propuesta que se convirtió en liquidación al ser confirmada por acuerdo del Jefe de la Oficina Técnica de Inspección.

La parte actora solicita la anulación de dicha liquidación alegando, en esencia, que la explotación de máquinas recreativas no genera ninguna relación sujeta al IVA entre el titular del establecimiento y la empresa operadora por tratarse de una actividad exenta al amparo del art. 20.1.19º de la Ley...

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