STSJ Asturias , 2 de Noviembre de 2000

PonenteJULIO LUIS GALLEGO OTERO
ECLIES:TSJAS:2000:4119
Número de Recurso3504/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA RECURSO: 3.504/97 RECURRENTE: D. Arturo PROCURADOR D. SALVADOR SUÁREZ SARO RECURRIDO: T.E.A.R.A. ABOGADO DEL ESTADO SENTENCIA NÚM. 1.230/2000 ILMO. SR. PRESIDENTE D. LUIS QUEROL CARCELLER ILMOS. SRES. MAGISTRADOS D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA D. JULIO LUIS GALLEGO OTERO En OVIEDO, a dos de noviembre de dos mil. Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 3.504 del año 1997 , interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Salvador Suáres Saro, en nombre y representación de D. Arturo , con domicilio en la URBANIZACIÓN000 , Llanera, y con la dirección del Abogado D. José María Alonso-Vega Alvarez; contra la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias de fecha 16 de mayo de 1997, recaída en el expediente n° NUM000 , relativa a la liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Ha sido parte el TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ASTURIAS, representado por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 16 de septiembre de 1998, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia por la que se declare que el acto impugnado es contrario a Derecho, y en consecuencia, lo anule, dejando sin efecto la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias de 16-V-1997, declarando que el recurrente no es deudor tributario de los 3.010.255 ptas en concepto de IVA correspondiente al ejercicio del año 1992, por las obras de rehabilitación realizadas en el Seminario menor de Covadonga y la Iglesia de Santa María de Pola de Laviana para el Arzobispado de Oviedo.

Por medio de otrosí solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando la desestimación de la demanda. Ello con imposición al actor de las costas procesales.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba se practicaron las propuestas por las partes y admitidas con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se confirió traslado a las partes por términos de quince días para la formulación de conclusiones, lo que efectuaron en tiempo y forma.

QUINTO

Haciendo uso de las facultades conferidas a la Sala para mejor proveer por el art. 75 de la Ley Jurisdiccional de 1956 , se acordó la práctica de la prueba pericial en su día admitida a la parte actora, y recibido el Informe se concedieron tres días a las partes para alegaciones, presentando escrito la parte actora.

SEXTO

Se señaló para la...

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