STSJ Galicia , 28 de Septiembre de 2001

PonenteANTONIO JOSE GARCIA AMOR
ECLIES:TSJGAL:2001:6619
Número de Recurso3376/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Social

MARIA SOCORRO BAZARRA VARELA SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso num. 3376/98 MRA ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR A Coruña, a veintiocho de septiembre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

"Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY Ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación num. 3376/98 interpuesto por INSS Y TGSS contra la sentencia del

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO Que según consta en autos se presentó demanda por DON Jesús Carlos en reclamación de INVALIDEZ siendo demandado INSS, TGSS, SERGAS, Y LA EMPRESA CONSTRUCCIONES DIRECCION000 en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 3/98 sentencia con fecha siete de mayo de mayo de mil novecientos noventa y, ocho por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"Primero.- El actor Don Jesús Carlos presto servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa codemandada " Construcciones DIRECCION000 " desde el 25 de octubre de 1995. mediante un contrato indefinido por transformación de uno temporal. acogido a la Ley 42/94 de 30 de noviembre, ostentando la categoría profesional de jefe de obra y percibiendo un salario mensual de 186.000 pesetas, incluido el prorrateo de las pagas extraordinarias.,

Segundo

El 5 de septiembre de 1997 la empresa demandada curso la hala del actor en la Seguridad Social, fijando como causa de la baja la de baja voluntaria con efectos del 31-8-97. Por sentencia del Juzgado de lo Social de Zamora de fecha 1 S-1 1-97 recaída en los autos n° 603/97 se estimo la demanda interpuesta por el actor contra la empresa codemandada declarado en cese del actor acaecido el 9- 9-97. constitutivo de un despido improcedente con las consecuencias legales inherentes a dicha declaración suspendido los salarios de tramitación desde el 9 de septiembre al 14-10-97. La empresa opto por la readmisión dictándose auto por el indicado juzgado el 31-3-98. en cuya parte dispositiva se declaro como regular la readmisión llevada a efecto el 25-11-97 y se declara extinguida en dicha fecha la relación laboral por abandono voluntario condenando a la empresa a abonar al actor la cantidad de 266.600 pesetas por el concepto de salarios de tramitación desde el 14-10-97 al 25-1 1-97.l Tercero.- El actor permaneció en situación de I.T. derivada de enfermedad común desde el 2-9-97 al 14-10-97./ Cuarto.- El 23-9-97 solicito el pago directo de la prestación de I.Temporal la cual fue denegada por resolución de la Dirección Provincial del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL de 17-10-97 por no estar en alta o situación asimilada en el momento del hecho causante de la prestación interpuesta reclamación previa fue desestimada por Resolución de 26-11-97./ Quinto.- El 25-1 1-97 la empresa demandada cursó el alta al actor en la Seguridad Social con efectos del 1-9-97 en cumplimiento de la sentencia de despido."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por DON Jesús Carlos contra EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL debo declarar y declaro el derecho del actor a percibir en pago directo, la prestación económica de I.T., sobre una base reguladora mensual deciento ochenta y seis mil pesetas, durante el tiempo en que permaneció en situación de I.T. esto es desde el dos de septiembre de mil novecientos noventa y siete al catorce de octubre de mil novecientos noventa y siete condenando a los organismos demandados a estar y pasar por dicha declaración. Asimismo debo absolver y absuelvo a la Empresa Construcciones DIRECCION000 . y al Servicio Galego de Saude de las pretensiones en su contra esgrimidas.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación...

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