STSJ La Rioja 260/2006, 4 de Julio de 2006

PonenteJOSE FELIX MENDEZ CANSECO
ECLIES:TSJLR:2006:532
Número de Recurso593/2005
Número de Resolución260/2006
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 260/2006

En la ciudad de Logroño a 4 de julio de 2006.

Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta Sala y tramitado conforme a las reglas del procedimiento ordinario, a instancia de PROMOCIONES SIERRA LA HEZ, S.L., representado por la Procuradora Sra. PILAR ZUECO CIDRAQUE, siendo demandado el T.E.A.R., representado y defendido, a su vez, por el Sr. ABOGADO DEL ESTADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado por la parte actora, se interpuso ante esta Sala recurso contencioso-administrativo contra resolución de fecha 30.09.2005.

SEGUNDO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.

TERCERO

Que asimismo se confirió traslado a la Administración demandada para contestación a la demanda, lo que se verificó, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que considerópertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

CUARTO

Continuando el recurso por sus trámites, se señaló, para votación y fallo del asunto, el día 27 de junio de 2006, en que se reunió, al efecto, la Sala.

QUINTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José Félix Méndez Canseco.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpuso el presente recurso contra resolución del T.E.A.R. de La Rioja, de 30 de septiembre de 2005, la cual, en lo que aquí interesa, vino a confirmar la liquidación practicada.

SEGUNDO

Los terrenos de la actora fueron clasificados por el planeamiento urbanístico aprobado como suelo urbanizable, calificándolos como sistema general.

De conformidad con lo establecido en el artículo 151 de la Ley Territorial 10/1998, de 2 de julio , de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja, la obtención prevista de dichos terrenos para sistema general era mediante el procedimiento de ocupación directa.

De este modo, en aplicación de lo previsto en el artículo 117.1 de referida ley territorial, la actora fue compensada con aprovechamientos excedentarios en otro sector, además del abono de una cantidad dineraria a fin de ajustar la referida compensación de aprovechamientos urbanísticos; lo cual (la ocupación directa y compensaciones correspondientes a la misma) se plasmó en un convenio urbanístico de ejecución, según lo previsto en el artículo 149 de la ley territorial de Urbanismo de La Rioja.

La Administración demandada entiende que existió una transmisión de terrenos, una transmisión de la propiedad de las parcelas en las que se materializan los aprovechamientos y que la entrega de los terrenos de compensación al estar sin urbanizar está exenta de I.V.A. -artículo 20.1.20º de la ley 37/1992 , del I.V.A.-, pero sujeta al impuesto de transmisiones patrimoniales onerosas, de conformidad con lo establecido en el artículo 4, cuatro de la ley del I.V.A. y el artículo 7.5 del Texto refundido del impuesto de transmisiones patrimoniales.

La primera cuestión a resolver es si esa sujeción es ajustada a derecho o no. Solo si lo fuera habrán de examinarse las demás cuestiones referidas a la comprobación del valor.

TERCERO

La ocupación directa regulada...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR