STSJ Canarias , 2 de Septiembre de 2005
Ponente | FRANCISCO JOSE GOMEZ DE LORENZO-CACERES |
ECLI | ES:TSJICAN:2005:3342 |
Número de Recurso | 21/2003 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 2 de Septiembre de 2005 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO S E N T E N C I A Nº
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE DON FRANCISCO JOSE GOMEZ CACERES MAGISTRADOS DON CESAR GARCIA OTERO DON JESUS SUAREZ TEJERA Las Palmas de Gran Canaria, a 2 de septiembre del año 2.005.
Visto, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en esta capital, el presente recurso número 21/2003, tramitado por el procedimiento ordinario, en el que interviene como demandante "Cerro del Sur, S.A.", representada por el Procurador don Angel Colina Gómez, asistido del Letrado don Santiago Araña Galván, y como administraciones demandadas la de la Comunidad Autónoma de Canarias, representada y defendida por la Sra. Letrada de sus Servicios Jurídicos, y la General del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, siendo la cuantía del procedimiento de 16.695 euros.
El 10 de julio del año 2001 la recurrente formuló reclamación económico-administrativa contra una liquidación complementaria del ITPAJD practicada por la Oficina Liquidadora de San Bartolomé de Tirajana -16.695 euros- devengada con motivo de la segregación de una finca.
El servicio de valoración consignó como valor de la finca el mismo que la recurrente fijó como precio de venta de ese inmueble en la escritura correspondiente, 3.769.547 euros. Esta escritura es la misma que la en que se formalizó la segregación, aunque a este efecto declaró que la finca tenía un valor inferior, concretamente 450.450 euros.
La reclamación es desestimada por el TEAR en resolución de 30 de septiembre del año
2002, argumentando que no puede existir falta de motivación cuando el valor comprobado coincide con el declarado.
La representación de la entidad actora interpuso recurso contencioso administrativo formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia por la que se anule la liquidación complementaria impugnada.
Las administraciones demandadas contestaron la demanda, oponiéndose a ella e interesando una sentencia desestimatoria del recurso interpuesto.
Practicada la prueba pertinente, se señaló para votación y fallo del presente recurso la audiencia del día 2 de septiembre del año 2.005, en cuyo acto tuvo lugar su realización.
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