STSJ Canarias , 22 de Julio de 2005

PonenteJAIME BORRAS MOYA
ECLIES:TSJICAN:2005:3212
Número de Recurso798/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (LAS PALMAS)

Ref.- R.C.A. nº 798/03 SENTENCIA num Ilmos. Sres.

Presidente: Don Francisco José Gómez Cáceres.

Magistrados: Don Jaime Borrás Moya.

Don Nicolás Martí Sánchez.

En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, a veintidós de julio de 2.005.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas, el presente recurso nº .798/03, en el que son partes, como recurrente, la mercantil Promociones Agrícolas e Industriales Canarias S.A., representada por el Procurador Sr. De León Corujo, y como demandada, el Tribunal Económico Administrativo Central, representado por el Abogado del Estado, versando la misma sobre impugnación de resolución declarando inadmisible el recurso extraordinario de revisión instado por la actora en relación con el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, y siendo su cuantía 59.350 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO

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PRIMERO

Mediante resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 17 de marzo de 2.003 se declaró inadmisible el recurso extraordinario de revisión interpuesto por la mercantil Promociones Agrícolas e Industriales de Canarias S.A. contra liquidación girada a la misma por concepto de impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.

SEGUNDO

Frente a tal resolución se interpuso recurso contencioso administrativo por el Procurador Sr. De León Corujo en representación de la mercantil Promociones Agrícolas e Industriales de Canarias S.A., formulandose en el momento correspondiente la demanda interesando la anulación del acto administrativo impugnado.

TERCERO

Por su parte, la Administración demandada se opuso al recurso interesando su desestimación.

CUARTO

Finalizado el periodo probatorio se dio traslado a las partes para conclusiones, tras lo cual se trajeron los autos a la vista con citación de partes para sentencia, con señalamiento del día veintidós de julio del presente año para votación y fallo, habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Jaime Borrás Moya, que expresa el parecer unánime de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

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PRIMERO

La cuestión a discernir en el presente procedimiento consiste en determinar si la resolución del TEAC antes indicada...

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