STSJ Galicia 22/2008, 23 de Enero de 2008

PonenteJOSE MANUEL RAMIREZ SINEIRO
ECLIES:TSJGAL:2008:3691
Número de Recurso15154/2008
Número de Resolución22/2008
Fecha de Resolución23 de Enero de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

Ilmos. Sres. D.

JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE

JOSE LUIS COSTA PILLADO

JOSE MANUEL RAMIREZ SINEIRO

A CORUÑA, veintitrés de Enero de dos mil ocho.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 15154/2008, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por

Jose Daniel , representado por el procurador D. JOSE LUIS GONZALEZ MARTIN, dirigido por el letrado D. PABLO ABELLON LOPEZ, contra ACUERDO DE 25-05-06 QUE DESESTIMA RECLAMACION CONTRA OTRO DE OFICINA LIQUIDADORA DEL DISTRITO HIPOTECARIO DE BETANZOS SOBRE LIQUIDACION PROVISIONAL POR IMPUESTO TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURIDICOS DOCUMENTADOS. Son parte la Administración demandada el TRIBUNAL ECONOMICO-AMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representado por el ABOGADO DEL ESTADO, ycomo codemandada, la CONSELLERIA DE ECONOMIA E FACENDA, representada por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL RAMIREZ SINEIRO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución impugnada en este procedimiento.

SEGUNDO

Conferido traslado a las partes demandadas, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de derecho consignados en la/s contestaciones de la demanda.

TERCERO

No habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo 1.580´16 euros.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Así, mediante la presente controversia se impugnó en esta vía contenciosa aquella precedente Resolución de fecha 25 de Mayo del 2006, dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Galicia y por la que se desestimó aquella previa reclamación económico-administrativa núm. NUM000 , formulada contra aquella Resolución de fecha 30 de Agosto del 2004, dictada por el Sr. Jefe de la Oficina liquidadora de Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Sucesiones y Donaciones, sita en Betanzos (Coruña), por la que se le desestimó aquel previo y repositorio recurso promovido contra aquella inicial liquidación que por un monto de MIL QUINIENTOS OCHENTA CON DIECISEIS (1.580,16) EUROS -de cuyo importe se corresponden MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON CINCUENTA (1.499,50) EUROS con el principal y OCHENTA CON SESENTA Y SEIS (80,66) EUROS con los intereses correspondientes-, a título de aquel Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados se había otrora girado debido a la firmeza y carácter definitivo de aquel Auto de fecha 26 de Abril de 1999, dictado por aquella otrora Iltma. Sra. Magistrado-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 1 de los de Betanzos (Coruña), por el que se declaraba previo acta de notoriedad el dominio -entre otros-, de aquel promovente respecto a aquel inmueble sito en C/. DIRECCION000 , núm. NUM001 , en Curtis (Coruña).

SEGUNDO

El núcleo de la presente controversia contenciosa se asienta pues sobre si cabe considerar o no ajustada a aquella liquidación tributaria a la postre girada y ahora por demás impugnada y relativa precisamente como acto sujeto al otorgamiento del dominio de aquel inmueble antes referenciado mediante aquel Expediente de dominio antes referenciado habida cuenta además que no consta abono efectivo alguno previo en régimen de autoliquidación de aquel bien a la postre adjudicado jurisdiccionalmente a promovente, habiéndose además establecido mediante aquel precedente Auto de fecha 8 de Noviembre del 2007, dictada por esta misma Sala de lo Contencioso-Administrativo del T.S .J. de Galicia y recaído en las presentes actuaciones la cuantía de la presente "litis" en MIL QUINIENTOS OCHENTA CON DIECISEIS (1.580,16) EUROS.

TERCERO

Resulta pues del todo punto aquí aplicable al respecto aquella pauta jurisprudencial apuntada por un lado por aquella Sentencia de la Sala III de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de fecha 28 de Noviembre de 1991 cuando sienta que "la actividad probatoria tiende a lograr que el Juzgador se convenza de la certeza de los hechos. La prueba es valorada en su conjunto para estimar en conciencia lo que crea probado; tras esa valoración recta y en conciencia del conjunto de la...

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