STSJ Extremadura , 23 de Septiembre de 2002

PonenteISAAC MERINO JARA
ECLIES:TSJEXT:2002:2073
Número de Recurso240/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA, INTEGRADA POR LOS ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS DEL MARGEN, EN NOMBRE DE S. M. EL REY HAN DICTADO LA SIGUIENTE SENTENCIA N° 1.571 PRESIDENTE:

DON WENCESLAO OLEA GODOY.

MAGISTRADOS DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS DOÑA FATIMA DE LA CRUZ MERA DON ISAAC MERINO JARA En Cáceres a veintitrés de septiembre de dos mil dos. Visto el recurso contencioso administrativo número 240/00, promovido por el Procurador Sr. LEAL LOPEZ, en nombre y representación de la entidad mercantil INONSA, S.L., siendo demandado el TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL representado por el Abogado del Estado; recurso que versa sobre Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 28/01/00 que desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Extremadura en reclamación n° 06/771/97, contra la denegación de solicitud de devolución de ingresos indebidos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente para este trámite D. ISAAC MERINO JARA que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo, interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Carlos Alejo Leal López, en nombre y representación de "INONSA S.L." se dirige contra la Resolución del TEAC de 28 de enero de 2000, desestimatoria de reclamación 06/771/97 interpuesta contra la resolución desestimatoria de la petición de devolución de las cantidades ingresadas indebidamente en concepto de Actos Jurídicos Documentados como consecuencia de la concertación de un préstamo hipotecario.

SEGUNDO

Consta en autos (pág. 16 y siguientes) la escritura pública, fechada el 9 de marzo de 1995, en la que se documenta el préstamo hipotecario concedido a la actora por la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Extremadura. Como consecuencia del préstamo concedido a la actora quedaron gravadas varias viviendas de su propiedad, respondiendo del principal, de los intereses remuneratorios convenidos, de los intereses de mora y de las costas y gastos de procedimiento seguido para la ejecución hipotecaria.

La discrepancia se ciñe a determinar cual es la base imponible, a efectos de la modalidad de actos jurídicos documentados, del negocio jurídico consiste en la concertación del préstamo hipotecario.

TERCERO

Para la actora la base imponible ha de...

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