STSJ Comunidad de Madrid , 23 de Julio de 2004

PonenteGERVASIO MARTIN MARTIN
ECLIES:TSJM:2004:10346
Número de Recurso757/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.4 MADRID SENTENCIA: 00714/2004 Proc. D. Cesáreo HIDALGO SENÉN A del E Ltda. Sra. GUERRERO ANKERSMIT TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sección 4ª

RECURSO Nº 757 de 2001 PONENTE Sr. Gervasio Martín Martín S E N T E N C I A Nº 714 Presidente Ilmo. Sr. Juan Ignacio González Escribano Magistrados Ilmos. Sres.

D. Alfonso Sabán Godoy D. Valeriano Palomino Marín Dª Mª Rosario Ornosa Fernández D. Gervasio Martín Martín En Madrid a veintitrés de julio de dos mil cuatro Visto por la Sala del margen el recurso nº 757/01 interpuesto por el Procurador D. Cesáreo Hidalgo Senen en nombre y representación HUARCO INVERSIONES, S.A. contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 19 de julio de 2000 que desestimó el recurso de alzada interpuesto contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 14 de abril de 1999 desestimatoria a su vez de la Reclamación interpuesta contra la liquidación practicada por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, por un importe de 9.747.781 ptas. Habiendo sido parte la Administración General del Estado representada por su Abogacía y como codemandada la Comunidad de Madrid representada por sus servicios jurídicos.

La cuantía del recurso es de 58.585,34 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente indicado se interpuso recurso contencioso administrativo contra el acto antes mencionado mediante escrito presentado el 13 de enero de 2001 ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, que por auto de 12 de marzo de 2001 se declaró incompetente para conocer del recurso, remitiéndolo a esta Sala, acordándose su admisión, y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazado para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

SEGUNDO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO

No se solicitó el recibimiento de la prueba y conferido trámite de conclusiones cada parte las efectuaron por su orden mediante escritos en los que mantenían sus pretensiones.

CUARTO

Con fecha 22 de julio de 2004 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para sentencia.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Gervasio Martín Martín.

Vistos los preceptos citados por las partes y los demás de general y pertinente aplicación.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se alega en el recurso interpuesto contra la resolución que ha quedado indicada que el 22 de diciembre de 1995 se formalizó escritura de elevación a públicos de los acuerdos sociales adoptado en Junta General Universal de accionistas de la Sociedad Productora de Seguros S.A., celebrada el mismo día, en la que se acordó ampliar el capital social en 49.000.000 pesetas, procediendo el único suscriptor a la aportación de 217.487 acciones de EPTISA valoradas en 965.467.290 pesetas. El 11 de enero de 1996 se autoliquidó la operación como exenta por la modalidad de operaciones societarias del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. La Consejería de Hacienda de la Comunidad...

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