STSJ Comunidad de Madrid , 25 de Junio de 2004

PonenteALFONSO SABAN GODOY
ECLIES:TSJM:2004:8693
Número de Recurso724/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución25 de Junio de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.4 MADRID SENTENCIA: 00559/2004 Proc. Sr. Gil Delgado A.E Ltda. Sra. Guerrero Ankersmit TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sección 4ª

RECURSO Nº 724 de 2001 PONENTE Sr. Alfonso Sabán Godoy S E N T E N C I A Nº 559 Presidente Ilmo. Sr. D. Juan Ignacio González Escribano Magistrados Ilmos. Sres.

D. Alfonso Sabán Godoy D. Valeriano Palomino Marín Dª Mª Rosario Ornosa Fernández D. Gervasio Martín Martín En Madrid a veinticinco de junio de dos mil cuatro Visto por la Sala del margen el recurso nº 724/01 interpuesto por el Procurador Sr. Gil Delgado en nombre y representación de MUSAAT, MUTUA DE SEGUROS A PRIMA FIJA contra la resolución del TEAC de Madrid de 2 de abril de 2001 que desestimó el recurso de alzada interpuesto contra el acuerdo del TEAR de Madrid que, a su vez, desestimó la reclamación económico administrativa formulada en oposición a la liquidación de la Comunidad Autónoma de Madrid por un importe de 65.993.436 ptas. Habiendo sido parte la Administración General del Estado representada por su Abogacía y como codemandada la Comunidad de

Madrid representada por sus servicios jurídicos.

La cuantía del recurso es superior a 150.000 euros

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente indicado se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado en fecha 6 de junio de 2001 contra el acto antes mencionado, acordándose su admisión, y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazados para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en los que tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos

SEGUNDO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO

Recibido el pleito a prueba, se practicaron las propuestas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Dado traslado a las partes por su orden para conclusiones, las evacuaron en sendos escritos, en los que reiteraron sus respectivos pedimentos.

QUINTO

Con fecha 17 de Junio de 2004 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Alfonso Sabán Godoy Vistos los preceptos citados por las partes y los demás de general y pertinente aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso se deduce frente a la resolución del TEAC de Madrid de 2 de abril de 2001 que desestimó el recurso de alzada interpuesto contra el acuerdo del TEAR de Madrid que, a su vez, desestimó la reclamación económico administrativa formulada en oposición a la liquidación de la Comunidad Autónoma de Madrid por un importe de 65.993.436 ptas. La operación gravada consistió en la cesión de determinados inmuebles por parte de una compañía de seguros a otra en razón a la paralela cesión de la cartera de siniestros por la responsabilidad civil asumida en función de las pólizas de seguro suscritas con el Colegio de Aparejadores y Arquitectos Técnicos entre 1990 y 1995, operación por la que la compañía demandante, cesionaria de los inmuebles, autoliquidó 12.651.565 ptas, por el impuesto de Actos Jurídicos Documentados por considerar que la misma estaba sujeta y exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido.

SEGUNDO

Son hechos admitidos por la resolución recurrida que el 12 de junio de 1997 Amaya, Compañía de Seguros y Reaseguros S.A formalizó escritura por la que cedió a la demandante la cartera de siniestros correspondientes a los profesionales citados y por el periodo mencionado valorándose la cesión en 2.785.861.000 ptas, entregando en contraprestación determinados bienes inmuebles y dinero en efectivo. También ha quedado acreditado y no suscita oposición en las partes demandadas que, además de que la transmisión tiene efecto sobre siniestros acaecidos, pues la cesión es posterior al período de vigencia de las pólizas, no se comprendía en aquella contratos de seguro ya que éstos, además de ser anteriores, fueron suscritos por la cesionaria careciendo por tanto la cedente de...

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