STSJ Murcia 639/2004, 25 de Octubre de 2004

PonenteABEL ANGEL SAEZ DOMENECH
ECLIES:TSJMU:2004:2710
Número de Recurso1824/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución639/2004
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº. 639/04

En Murcia a veinticinco de octubre de dos mil cuatro.

En el recurso contencioso administrativo nº. 1824/01, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de 58.378.799 ptas., y referido a: impuesto sobre transmisiones patrimoniales.

Parte demandante:

INMOGOLF, S.A., representada por el Procurador D. José Augusto Hernández Foulquie y dirigido por el Abogado D. Enrique Fonseca Capdevila.

Parte demandada:

La Administración Civil del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Parte codemandada:La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, representada y defendida por un Letrado de sus Servicios Jurídicos y Dª. Ángeles , representada por la Procurada Dª. Asunción Pontones Lorente y defendida por la Letrada doña Ana María Aldaz Casanova.

Acto administrativo impugnado:

Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 12 de septiembre de 2001 que desestima el recurso de alzada formulado contra la de 26 de enero de 2000 del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia, que desestimando las reclamaciones económico administrativas acumuladas números 51/154/98 y 51/190/98, confirma la resolución de la Dirección General de Tributos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia de 17 de abril de 1998 que deniega la solicitud de la actora formulada el 31 de diciembre de 1997 de que se practique liquidación definitiva y se proceda a la devolución de ingresos indebidos en concepto de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales por importe de

58.378.799 ptas. y la liquidación complementaria girada por dicho órgano regional por importe de

28.910.297 ptas. en concepto de recargo del 20/100 por ingreso fuera de plazo.

Pretensión deducida en la demanda:

Que se anule la resolución impugnada y la liquidación de la Dirección General de Tributos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia de 30 de abril de 1998 que en ella se viene a conformar, ordenando la practica de una nueva liquidación en la que se reconozca la exención del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, con devolución del importe indebidamente ingresado en la autoliquidación de 22 de abril de 1997 y de los intereses de demora devengados sobre el mismo, anulando igualmente la liquidación de intereses de demora practicada por la Dirección General de Tributos de la Consejería de Economía y Hacienda de la Región de Murcia de fecha 30 de abril de 1998.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Abel Ángel Sáez Doménech, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 12-11-01, y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada y codemandada se han opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 15-10-01.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Dirige la actora el presente recurso contencioso administrativo frente a la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 12 de septiembre de 2001 que desestima el recurso de alzada formulado contra la de 26 de enero de 2000 del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia, que desestimando las reclamaciones económico administrativas por la actora confirma; 1) La resolución de la Dirección General de Tributos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia de 17 de abril de 1998 que deniega la solicitud formulada el 31 de diciembre de 1997 de que se practique liquidación definitiva y se proceda a la devolución de ingresos indebidos en concepto de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales por importe de 58.378.799 ptas. 2) Y la liquidación complementaria girada por dicho órgano regional por importe de 28.910.297 ptas. en concepto de recargo del 20/100 por ingreso fuera de plazo.

Como antecedentes de tales actuaciones procede señalar que con fecha 22 de abril de 1997 la actora presentó autoliquidación por ITP por la adquisición de 49 acciones por escritura pública de compraventa de 20 de agosto de 1993, declarando una base imponible de 972.979.989 ptas. y una cuota de 58.378.779 ptas.. En dicha autoliquidación manifestaba su carácter...

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