STSJ Castilla-La Mancha , 20 de Febrero de 2001

PonenteRAMON GONZALEZ DE LA ALEJA GONZALEZ DE LA ALEJA
ECLIES:TSJCLM:2001:588
Número de Recurso959/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Social

Recurso n° 959/00 Ponente Sr. Ramón González de la Aleja.

Fallo 8-1-01 Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda.

Iltmo. Sr. D. Ramón González de la Aleja.- En Albacete, a veinte de Febrero de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A N° 277 En el Recurso de Suplicación núm. 959/00, interpuesto por la representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n° 2 de Toledo, en autos n° 345/99, siendo recurrido D. Diego . Ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. D. Ramón González de la Aleja.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el Juzgado de lo Social n° 2 de Toledo, se dictó Sentencia con fecha de 4 de Febrero de 2.000, cuya parte dispositiva establece:

FALLO

Que estimando la demanda formulada por D. Diego contra EL INSTITUTO NACIONAL Y LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL debo declarar y declaro el derecho del demandante a percibir las Prestaciones correspondientes a su situación de GRAN INVALIDO en cuantía equivalente al 150% de su base reguladora de 66.751 Ptas./mes, con efectos económicos desde el día 10-12-98; condenando a los Organismos codemandados a abonarle la referida pensión.

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

"Primero.- Que por resolución de la Dirección Provincial de Toledo del I.N.S.S. de fecha 9- 02-99, expediente n° 98/505.501/20, se deniega mi solicitud de Pensión de Invalidez Permanente presentada el 21-9-98, por el siguiente motivo: "Por no reunir el período mínimo de cotización exigido para causar pensión de Incapacidad Permanente, según lo establecido en el 1° párrafo del art. 138.2 y en la disposición adicional octava número 1 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1.994, de 20 de Junio (B.O.E. 29/06/94). Se le exigen 1.825 días y acredita 1.075 días de cotización efectiva a los que se pueden añadir 497 días por I.T. y 176 días por pagas extras, sumando un total de 1.748 días.".

Segundo

Que con fecha 3 de Abril de 1.998 fue dado de baja médica por enfermedad común, momento en el que me encontraba en la situación asimilada al alta de percepción de la prestación por desempleo, tras haber prestado mis servicios para la empresa EMILIO FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ con la categoría de Peón Mecánico. Tercero.- En la actualidad, según el dictamen- propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades que se me acompañó con la notificación de audiencia al interesado, la descripción de mi cuadro clínico es la siguiente: - Esclerosis múltiple primaria progresiva. Y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: - Sensibilidad superficial conservada. Sensibilidad profunda alterada en los cuatro miembros. Cerebelo ataxia troncal. Paraparesia espástica de .., y propone a la Dirección Provincial del I.N.S.S. mi calificación como inválido permanente "en el grado de Gran Invalidez". Cuarto.- Pero, por otro lado, en los informes de antecedentes profesionales y de alta y cotización que igualmente se me adjudicaron por la Dirección Provincial del I.N.S.S. con la notificación de audiencia al interesado, y después se reiteró en la Resolución del I.N.S.S. de 9-02- 99, se expresa que no reúno el periodo mínimo de cotización para acceder al derecho a una prestación de Incapacidad Permanente, pues el periodo mínimo de cotización exigido es de 1.825 días y acredito un total de 1.748 días de cotización. Quinto.- Discrepando de tal dato de que a ese momento solo reúna 1.748 días a efectos de cotización, pues entiendo que computando todas las cotizaciones reales y asimilada hasta el presente momento, o sea, incluyendo las cotizaciones de los 12 meses de Desempleo de que últimamente disfruté y las correspondientes a los 18 meses de la Incapacidad Temporal en que me encuentro, unidas a las cotizaciones asimiladas por Incapacidad Temporal no consumida y por días-cuota de pagas extras, supero los 1.825 días de carencia.

Efectivamente, pues a los 1.641 días de cotización reconocidos ya en el informe de alta y cotización del anterior expediente de invalidez (que incluso era algún día más), han de añadirse los días correspondientes a los 12 meses que he disfrutado con posterioridad de la prestación por desempleo (de 24-09-97 a 23-09-98), y los días correspondientes a la Incapacidad temporal en que actualmente me encuentro (desde el 3-04-98) y hasta alcanzar su periodo máximo legal de 18 meses, y también los días por pagas extras (a razón de 5 días por cada mes)...

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