STSJ Castilla y León , 31 de Octubre de 2005

PonenteJOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDOR
ECLIES:TSJCL:2005:6045
Número de Recurso2685/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD VALLADOLID SENTENCIA: 02494/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección : 001 VALLADOLID 65590 C/ ANGUSTIAS S/N Número de Identificación Único: 47186 33 3 2005 0103515 Procedimiento:

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0002685 /1998 Sobre ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA De D/ña. Luis Enrique Representante: PRUDENCIO BAÑOS TORICES Contra D/ña. TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CASTILLA Y LEÓN Representante: ABOGADO DEL ESTADO Recurso núm.: 2685 / 98 SENTENCIA Nº 2494 ILTMOS. SRES.:

MAGISTRADOS:

DOÑA MERCEDES PEDRAZ CALVO

DON JOSE MARÍA DEL RIEGO VALLEDOR DOÑA MÓNICA CONCEPCIÓN MONTERO ELENA En Valladolid, a 31 de octubre de dos mil cinco.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados arriba indicados, el presente recurso en el que se impugna:

La Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, de 25 de septiembre de 1997 (reclamación 34/20/1994), sobre IRPF ejercicio 1990, siendo la cuantía del recurso 14.600,25 euros (2.429.278 pesetas).

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: D. Luis Enrique , representada por la Procuradora Doña Mª del Carmen Martínez Bragado.

Como demandado: El TEAR de Castilla y León y la Administración del Estado, representadas por el Abogado del Estado.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE MARÍA DEL RIEGO VALLEDOR

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, publicado edicto en el Boletín Oficial de la Provincia de Palencia, el 10 de diciembre de 1998, y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicito de este Tribunal el dictado de una Sentencia que anulara la Resolución del TEAR impugnada y la liquidación tributaria que se encuentra en su origen.

SEGUNDO

En el escrito de contestación, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia de desestimación del recurso.

TERCERO

No solicitado el recibimiento del proceso a prueba y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se sustituyó ésta por el tramite de conclusiones.

CUARTO

Conferido traslado a las partes para presentar conclusiones, se evacuó el trámite por ambas y, finalmente, se señaló para votación y fallo el día 20 de octubre de 2005.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites marcados por la Ley aunque no los plazos en ella fijados dado el volumen de trabajo y la pendencia que existe en la Sala.

El orden de despacho y decisión de este proceso resulta de dar cumplimiento al acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de 10 de septiembre de 2002.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este recurso la Resolución del TEAR de Castilla y León, de 25 de septiembre de 2001, que desestimó la reclamación económico administrativa interpuesta por el hoy demandante contra una liquidación tributaria por el concepto IRPF del ejercicio 1990.

Son antecedentes fácticos a tener presentes en esta sentencia:

1) El 27 de octubre de 1993 la Inspección de Tributos de la Delegación de la AEAT en Palencia formalizó acta número 0024101/1, con la disconformidad del hoy demandante, por el concepto tributario IRPF, ejercicio 1990, de la que resulta una deuda tributaria de 2.429.278 pesetas (870.615 pesetas de cuota, 252.740 pesetas de intereses de demora y 1.305.923 pesetas de sanción).

En el cuerpo del acta se indica que el obligado tributario es socio de una comunidad de bienes denominada Talleres Vista Alegre, CB., que se dedica a la actividad empresarial de taller de reparación de vehículos y maquinaria agrícola y a la actividad profesional de venta de de vehículos a comisión, siendo su grado de participación en la misma el 50%, y también realiza individualmente la actividad de agente de seguros. La inspección efectúa las modificaciones que indica en el acta e informe ampliatorio, en aplicación del régimen de estimación indirecta de bases, por incumplimiento sustancial de las obligaciones contables.

2) Tras el informe ampliatorio y alegaciones al acta, la Inspectora Jefa de la Delegación de la AEAT en Palencia dictó 23 de diciembre de 1993 acto administrativo de liquidación tributaria, de conformidad con la propuesta de regularización contenida en el acta.

3) La reclamación económico administrativa contra la anterior liquidación fue desestimada por la Resolución del TEAR de Castilla y León de 25 de septiembre de 1997, ya citada, que redujo parcialmente la sanción por aplicación de la ley 25/95 . Esta Resolución constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo.

SEGUNDO

La parte actora alega en su demanda: a) inexistencia de omisión sustancial en contabilidad como fundamento del régimen de estimación indirecta cuando se aportan todos los datos por el interesado, b) inexistencia de anomalías sustanciales basadas en la estimación de supuestas incongruencias por aplicaciones de márgenes brutos calculados sobre parte de las facturas de compras registradas, c) inexistencia de anomalía sustancial contable por la imputación de ingresos y gastos a ejercicios distintos de los legalmente procedentes. Violación de la doctrina administrativa y jurisprudencial, d) improcedencia de la aplicación del régimen de estimación indirecta en los ejercicios comprobados.

Infracción de lo prevenido en el artículo 64 del Reglamento de Inspección y en la Circular de la Dirección General de Inspección Financiera y Tributaria de 17/11/9886, e) improcedencia de la aplicación del régimen de estimación indirecta de las bases...

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