STSJ Andalucía 2080, 18 de Noviembre de 2005

PonenteJAVIER RODRIGUEZ MORAL
ECLIES:TSJAND:2005:2080
Número de Recurso1265/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución2080
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Ilmos. Sres.

DON HERIBERTO ASENSIO CANTISÁN DON GUILLERMO SANCHIS FERNÁNDEZ MENSAQUE DON JAVIER RODRÍGUEZ MORAL En Sevilla, a 18 de noviembre de 2005.

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso - Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, ha visto el recurso número 1265/2003 interpuesto por Dª Rita y en su representación el Procurador de los Tribunales Sr/Sra ESCRIBANO DEL VANDO, contra el acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía que en su sesión de 29 de noviembre de 2002 falló la reclamación n°

14/1011/01. Ha sido Ponente el Magistrado D. JAVIER RODRÍGUEZ MORAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte demandante interpuso el 2 de mayo de 2003 recurso contencioso- administrativo Por providencia de 21 de abril de 2004 se confirió traslado del expediente a la parte demandante para formular escrito de demanda, lo que se verificó en escrito de 27 de mayo de 2004

SEGUNDO

El Abogado del Estado presentó el 14 de febrero de 2005 escrito de contestación a la demanda solicitando se dictase sentencia desestimatoria del recurso interpuesto.

TERCERO

Por auto de 29 de septiembre de 2005 se acordó no recibir a prueba ey tener por concluso el procedimiento y pendiente del señalamiento para votación y fallo, que tuvo lugar el día 15 de noviembre de 2005.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el expediente vienen perfectamente reflejados los hechos con trascendencia tributaria para resolver la cuestión. Pese a obtener un premio de bingo de 4.301.534 pesetas el 16 de marzo de 1998, no presentó la declaración -liquidación correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de ese ejercicio, lo que motivó que la Inspección de Tributos comprobase y regularizase su situación tributaria, y seguidamente, a iniciar con la debida separación expediente sancionador terminado con la imposición de multa pecuniaria porcentual por infracción grave, cifrada en dejar de ingresar dentro del plazo reglamentariamente señalado, parte de la deuda tributaria, artículo 79 a) de la Ley 230/63, Ley General Tributaria . La sanción se impuso en el porcentaje 75 % de la cuota dejada de ingresara, al apreciarse que hubo lo que la Ley consideraba ocultación de datos. De lo actuado por la Inspección, y a su vez, de lo razonado por el T.E.A.R.A se deduce que presupone una imputación a título de culpa o negligencia, En este recurso se pretende la exculpación de la demandante alegando tanto la eximente de fuerza mayor como la ausencia de culpa en su comportamiento.

La fuerza mayor se hace depender del estado de salud de la actora durante el período de declaración del tributo en el ejercicio 1998, que llego al punto de precisar internamiento hospitalario Pese a que no cuestiona las circunstancias personales de la demandante, el Abogado del Estado ofrece razones suficientes para negarles eficacia eximente. En efecto, aun reconociendo que la actora tuvo que ser intervenida quirúrgicamente a causa de un accidente de circulación y que a continuación fue sometida a un proceso rehabilitador, el proceso inhabilitante padecido fue transitorio y en un momento dado, nada le impidió realizar una declaración extemporánea-como tampoco informarse sobre la trascendencia tributaria de su premio-, regularizando su situación fuera del período...

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