STSJ Comunidad Valenciana 360/2008, 11 de Abril de 2008

PonenteMIGUEL ANGEL OLARTE MADERO
ECLIES:TSJCV:2008:2175
Número de Recurso1497/2006/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución360/2008
Fecha de Resolución11 de Abril de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

360/2008

T.S.J.C.V.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Tercera

Asunto nº "1497/06"

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

En la ciudad de Valencia a once de abril de dos mil ocho.

En la Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres D. JOSE BELLMONT MORA, Presidente D. MIGUEL A. OLARTE MADERO y D. MANUEL JOSÉ BAEZA DÍAZ PORTALES, Magistrados, ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA Nº 360/08

En el recurso contencioso administrativo nº 1497/06 interpuesto por Don Imanol y diez mas, representados por la Procuradora Doña Isabel Caudet Valero y asistidos por el letrado Don Salvador Salcedo Benavente, contra las Resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Regional de Valencia de 31 de marzo de 2006 desestimando las reclamaciones a que hacen referencia dichos acuerdos planteadas contra el acuerdos de la Administración de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de Guillén de Castro de Valencia desestimatorios de la solicitud de rectificación de autoliquidación por el Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas, referentes a distintos ejercicios.

.

Han sido parte en los autos la Administración Tributaria, asistida por el Abogado de Estado, y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don. MIGUEL A. OLARTE MADERO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por ley, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplicó que se dictase sentencia anulando la resolución impugnada.

SEGUNDO

Por la parte demandada se contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó se declarase la plena conformidad a derecho de la resolución impugnada.

TERCERO

No habiéndose recibido el proceso a prueba, quedaron los autos pendientes de votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación y fallo del recurso para el día 9 de abril de 2008.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso las Resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Regional de Valencia de 31 de marzo de 2006 desestimando las reclamaciones a que hacen referencia dichos acuerdos planteadas contra el acuerdos de la Administración de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de Guillén de Castro de Valencia desestimatorios de la solicitud de rectificación de autoliquidación por el Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas, referentes a distintos ejercicios.

Los actores, en su día, presentaron declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas ejercicio fiscal 2003 y 2004, incluyendo -como renta regular- la cantidad percibida en concepto de incentivo a la jubilación anticipada (Ford España SA) y satisfecha por la empresa. Los actores, que era empleado de esta, suscribió un acuerdo (contrato de prejubilación) con la misma, por la que percibía dicho incentivo, a cambio de la extinción de la relación jurídica laboral. El demandante posteriormente pide la rectificación a la administración tributaria entendiendo que parte de la misma debía entenderse exenta, ya que a su entender se trata de una renta irregular generada en los años de servicios prestado en la empresa.

En esta fase jurisdiccional, los recurrentes combaten la resolución del TEARV insistiendo en la consideración de renta irregular de las cantidades antes referidas, de manera que existiría una exención de parte de las "indemnizaciones" percibidas -conforme al art. 7.e) de la Ley 40/1998 -, y habrían de considerarse como rentas irregulares el importe de la indemnización que excede del montante de la misma que considera exento -de acuerdo con lo previsto en el art. 17.2.a) de la Ley 40/1998 y 10.2 de su Reglamento. Además de ello, se pone especialmente el acento en el cambio de criterio de la Dirección General de Tributos en el tratamiento de estas cuestiones (tras la Resolución nº 96/2004) y la estimación por la Agencia Tributaria de otras solicitudes de rectificación de declaraciones de IRPF que se encontrarían en el mismo supuesto que las de autos.

El Abogado del Estado se ha opuesto a la estimación del recurso con argumentos coincidentes a los utilizados por el TEARV, a los que añade determinadas sentencias de la Sección Primera de esta Sala, así como del Tribunal Supremo.

SEGUNDO

La cuestión que en este momento nos ocupa ha sido resuelta por esta Sala (Sección Primera) en numerosas ocasiones, entre las que cabe citar las sentencias nº 41/2006, de 23 de enero, nº 602/2005, de 15.de julio, nº 560/2005 de 5.de julio, y nº 165/2005 de 4.de marzo.

La primera de las citadas Sentencias, la de 23-1-06 declara: <

Así, el art. 59 de la Ley 18/1991, de 6 de junio (Ley del IRPF) establecía que: "Uno. Serán rentas irregulares:...b) Los rendimientos que se obtengan por el sujeto pasivo de forma notoriamente irregular en el tiempo o que, siendo regular, su ciclo de producción sea superior a un año...".

Por su parte, el art. 17 de la Ley 40/1998 dispone, en su apartado 2, que: "Como regla general, los rendimientos íntegros se computarán en su totalidad, excepto que les sea de aplicación alguna de las reducciones siguientes: a) El 30 por 1000 de reducción, en el caso de rendimientos que tengan un período de generación superior a dos años y que no se obtengan de forma periódica o recurrente, así como aquellos que se califiquen reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo...".

Como se observa, y prescindiendo en este momento de otro tipo de diferencias entre ambas regulaciones que no inciden o tienen relevancia en el caso de autos, son dos los supuestos legales de renta irregular: de un lado, los rendimientos que se obtengan de forma notoriamente irregular en el tiempo (sea ello sin otro tipo de limitaciones -como acontece en el caso de la Ley 18/1991 - o con...

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