STSJ Aragón , 24 de Marzo de 2000

JurisdicciónEspaña
Fecha24 Marzo 2000

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (Sección 2ª).

-Recurso número 320 del año 1.997- SENTENCIA Nº 160 de 2.000 ILUSTRÍSIMOS SEÑORES PRESIDENTE:

D. Jaime Servera Garcías MAGISTRADOS:

D. Eugenio A. Esteras Iguácel D. Fernando García Mata En Zaragoza, a veinticuatro de marzo de dos mil. En nombre de S.M. el Rey. VISTO, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN (Sección 2ª), el recurso contencioso-administrativo número 320 de 1.997, seguido entre partes; como demandante HERMANOS OTAL AÑAÑOS, S.L., representada y asistida por la letrada Dª. Pilar Lobato Burillo; y como Administración demandada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y asistida por el Sr. Abogado del Estado. Es objeto de impugnación la resolución de la Sala 2, 2 del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Aragón de 19 de diciembre de 1996 por la que se desestima la reclamación nº 50/1125/95 contra liquidación por retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del capital mobiliario en IRPF, períodos 1993 y 1994.

Procedimiento: Ordinario.

Cuantía: 967.472 pesetas.

Ponente: Ilmo. Sr. Magistrado D. Fernando García Mata.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora en el presente recurso, por escrito que tuvo entrada en la Secretaría de este Tribunal en fecha 26 de marzo de 1.997, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución citada en el encabezamiento de esta resolución.

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recurso, publicación de su interposición y recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda, en la que tras relacionar la recurrente los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables concluía con el suplico de que se dictara sentencia por la que, con estimación del recurso se declare la nulidad del acta de la Inspección de Tributos y la resolución del TEAR de Aragón que la confirma.

TERCERO

La Administración demandada, en su escrito de contestación a la demanda, solicitó, tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que, por su parte, estimó aplicables, que se dictara sentencia por la que se desestimase el recurso interpuesto.

CUARTO

Sin haber lugar al recibimiento del juicio a prueba y tras evacuarse por las partes el trámite de conclusiones, se celebró la votación y Fallo el día señalado, 15 de marzo de 2.000.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente proceso por la parte actora la resolución de la Sala 2ª del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Aragón de 19 de diciembre de 1996 por la que se desestima la reclamación nº 50/1125/95 contra liquidación por retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del capital mobiliario en IRPF, períodos 1993 y 1994.

SEGUNDO

Atendidos los términos en los que se suscita la controversia en la presente litis y para su resolución se estima preciso reseñar los siguientes antecedentes que derivan del examen del expediente administrativo: a) la sociedad recurrente inició sus actividades empresariales en enero de 1993, dándose de alta en los epígrafes 654.5 y 319.1 de venta y reparación de maquinaria, constituyéndose en sociedad limitada en fecha 20 de enero de 1993; b) la actividad empresarial es continuación de la ejercida por la sociedad civil "Hnos. Otal Añaños s. c." que dejó de ejercer su actividad empresarial en diciembre de 1992; c) en enero de 1993, tal y como se refleja en el Libro Mayor de la Sociedad Limitada, se produjo la transmisión de activo circulante, de activo fijo y de dinero en metálico depositado en varias cuentas bancarias de la sociedad civil a la sociedad limitada con abono a una única cuenta acreedora (la cuenta 553 "cuenta corriente con socios") de las siguientes cantidades: 2.645.000 de activo fijo; 12.711.120 de activo circulante, y 3.524.047 de dinero en metálico. La contrapartida de todas dichas cuentas es la cuenta NUM000 "Cuenta con socios" que corresponde a deudas de la sociedad a favor de los tres socios por partes iguales, no habiéndose pactado por ello el devengo de interés alguno; d) durante 1993 y 1994 la cuenta NUM000 -"Cuenta con socios"-, además de los movimientos señalados en el punto 3º anterior y que recogen la transmisión de elementos patrimoniales de la Sociedad civil a la sociedad limitada, tiene diversos movimientos de entradas y salidas de dinero que en ningún caso en ningún caso corresponden a operaciones de tráfico comercial, en concreto pagos realizados por los socios de facturas de la sociedad y transferencias de dinero...

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