STSJ La Rioja , 30 de Marzo de 1998

PonenteJOSE LUIS DIAZ ROLDAN
Número de Recurso565/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Marzo de 1998
EmisorSala de lo Contencioso

En Logroño a treinta de Marzo de Mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Magistrados Ilmos. Srs. D. Valentín de la Iglesia Duarte, que la preside, y D. José Luis Díaz Roldan, y completada por el Magistrado Suplente Iltmo- Sr. D. José Ignacio Ruiz de Palacios Villaverde, pronuncia, EN NOMBRE DEL REY y bajo ponencia del Magistrado Iltmo. Sr. D. José Luis Díaz Roldan, la siguiente:

SENTENCIA Nº 188 Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta Sala bajo el número 565/1996 y tramitado con arreglo a las normas del procedimiento ordinario, a instancia de DON Jesús Carlos , representado y defendido por la Letrada Dña. JULIA AJAMIL MERINO, siendo demandado el TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE LA RIOJA, representado y defendido, a su vez, por el SR. ABOGADO DEL ESTADO; recurso cuya cuantía se cifró en 1.259.395 pesetas.

I/

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado el 21 de Junio de 1996 se interpuso, ante esta Sala y a nombre de DON Jesús Carlos recurso contencioso-adrainistrativo contra Resoluciones del Tribunal Económico-Administrativo Regional de La Rioja de fechas 26 de marzo y 30 de abril de 1996, desestimatorias de las reclamaciones económico-administrativas Nº. 1467/95 y 1308/95, interpuestas contra las resoluciones de la Agencia Tributaria sobre las liquidaciones provisionales en relación al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Ejercicios 1992 y 1993.

SEGUNDO

Inicialmente admitido a trámite dicho recurso, se publicó el preceptivo anuncio general y se recabó el correspondiente expediente administrativo, recibido el cual, se confirió traslado a la parte recurrente para que formulara su demanda, como así lo hizo mediante escrito presentado el 2 de Enero de 1997, exponiendo en él los hechos propios del caso y articulando los fundamentos jurídicos que reputaba aplicables al mismo, para terminar con unos pedimentos del tenor literal siguiente: "SUPLICO: dicte Sentencia procediendo a anular las liquidaciones realizadas por la Agencia Tributaria, al ser inconstitucional la interpretación que la Agencia Tributaria y el Tribunal Económico-Administrativo dan al artículo 87 de la Ley del IRPF , reconociendo el derecho al demandante a optar por la declaración conjunta en el IRPF de los ejercicios 1992 y 1993 formando unidad familiar con sus hijos, así como al reconocimiento de la deducción de 3 00.000 pesetas por aportación a la cuenta ahorro vivienda realizada en el ejercicio 1993, con imposición de costas a la Administración demandada".

TERCERO

Trasladada la demanda al representante procesal de la Administración demandada, evacuó el trámite de contestación, oponiéndose a ella en los términos de hecho y de derecho que entendió oportunos, y solicitando finalmente la desestimación del recurso.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba, se unió a los autos la practicada, tras lo cual se acordó la presentación de conclusiones escritas que fueron formuladas, en su momento, por las partes, tras lo cual se señaló, para votación y fallo del asunto, el día 19 de Marzo de 1998, en que se reunió, al efecto, la Sala.

QUINTO

En la tramitación del proceso se han observado las prescripciones legales.

II/

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el actor se impugna la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de La Rioja, de fecha 26 de Marzo de 1996, desestimatoria de la reclamación número 14 67/95, contra la liquidación provisional de 23 de Noviembre de 1995 practicada por la Dependencia de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas año 1992, cuantía de 452.757 pesetas, y contra la Resolución de aquel mismo órgano, de fecha 30 de Abril de 1996, desestimatoria de la reclamación número 1308/95, contra el Acuerdo de la Dependencia de Gestión de la Delegación en La Rioja de la Agencia Tributaria, de 26 de Julio de 1995, que estimó en parte el recurso de reposición planteado frente a la liquidación provisional de 26 de Junio de 1995, que estimó en parte el recurso de reposición planteado frente a la liquidación provisional de 26 de Junio de 1995 practicada por la Dependencia de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de La Rioja, Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, año 1993, cuantía 761.143 pesetas.

El primero de los motivos opuestos para combatir las resoluciones recurridas, común a ambas, consiste en la infracción de los artículos 14, 31.1 y 39 de la Constitución al estimar que se quiebra el principio de igualdad entre el actor y su ex-mujer, pues se sitúan en...

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