STSJ Murcia 631/2004, 25 de Octubre de 2004
Ponente | JOAQUIN MORENO GRAU |
ECLI | ES:TSJMU:2004:2519 |
Número de Recurso | 842/2001 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 631/2004 |
Fecha de Resolución | 25 de Octubre de 2004 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA nº 631/04.
En Murcia a 25 de octubre de dos mil cuatro.
En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº. 842/01, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de 830.869 pesetas, y referido a: liquidación provisional por el I.R.P.F., retenciones.
Parte demandante:
"Hotel Siete Coronas, S.A.", representada por la Procurador Dña. Soledad Cárceles Alemán y defendida por el Abogado D. Ricardo Ruiz Moreno.
Parte demandada:
LA ADMINISTRACIÓN CIVIL DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado.
Acto administrativo impugnado:Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 23 de febrero de 2001 que desestima la reclamación económico administrativa 30/1075/98 presentada frente a resolución recaída en expediente sancionador nº 970111900000007 que impuso una sanción de 830.869 pesetas.
Pretensión deducida en la demanda:
Que se dicte sentencia por la que se revoque la resolución recurrida, anulando la sanción impuesta origen de las presentes actuaciones.
Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Joaquín Moreno Grau, quien expresa el parecer de la Sala.
El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 11 de mayo de 2001, y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.
La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda.
Ha habido recibimiento del proceso a prueba con el resultado que consta en autos y que se analizará en los fundamentos de esta sentencia.
Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 15-10-04.
La resolución impugnada tiene su origen en una la liquidación provisional practicada por la Dependencia de Gestión Tributaria de la A.E.A.T. de Murcia en relación con las retenciones efectuadas sobre los sueldos de determinados trabajadores de la empresa en 1.996. Estimó la Administración que las retenciones se realizaron con infracción de lo establecido en las tablas contenidas en el R.D. 2.189/95 y efectuó liquidación conforme a los tipos de retención que estimó aplicables, superiores a los asignados por la empresa. Esta liquidación sirvió de base para incoación de procedimiento sancionador que ahora nos ocupa.
La actora apoya su pretensión anulatoria de la resolución sancionadora en la ausencia de dolo en su conducta al encontrarnos ante un supuesto discutible desde el punto de vista de la calificación jurídica.
En relación con este tema hemos señalado que, con carácter general, no se aprecia que la cuestión referente a la procedencia de la retención realizada por la empresa sea discutible o plantee dudas jurídicas razonables que puedan excluir la existencia de culpabilidad por parte de la actora a la hora de practicar las retenciones. La concurrencia o no de culpabilidad en el sujeto activo de la infracción no es absoluta sino que depende, casuísticamente, de las circunstancias del sujeto de que se trate. Cada caso tiene sus circunstancias cualificativas que habrá que valorar para concluir si la...
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STSJ Murcia 20576/2011, 8 de Junio de 2011
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