STSJ Castilla y León 207/2008, 2 de Junio de 2008

PonenteVALENTIN JESUS VARONA GUTIERREZ
ECLIES:TSJCL:2008:1414
Número de Recurso44/2007
Número de Resolución207/2008
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

En la Ciudad de Burgos a dos de junio de dos mil ocho.

En el recurso contencioso administrativo número 44/07 interpuesto por Don Pedro Miguel representado por el

Procurador Don Cesar Gutiérrez Moliner y defendido por el Letrado Don Luis Velázquez González contra la resolución del

Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos de 31 de noviembre de 2006 por la que se

desestima la reclamación económico-administrativa interpuesta y seguida con el nº 9/783/2006 contra

el acuerdo del Jefe de la

Dependencia de Gestión Tributaria de la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Burgos de 17 de mayo

de 2006 por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto frente al acuerdo de 6 de abril de 2006 por la que se

desestima la solicitud formulada para que fuese revisada la auto liquidación presentada por el Impuesto sobre la Renta de las

Personas Físicas del ejercicio 2004, por haber incluido indebidamente cantidades en la base imponible ; habiendo comparecido

como parte demandada la Administración General del Estado representada y defendida por el Abogado del Estado en virtud de

la representación que por ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 8 de febrero de 2007 .

Admitido a trámite el recurso se dio al mismo la publicidad legal, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 25 de abril de 2007 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se declare no ajustada a derecho la resolución recurrida, procediendo a rectificar la autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de las PersonasFísicas del ejercicio 2004, minorando la cantidad declarada del rendimiento de trabajo, realizando el correspondiente recalculo del resto de apartados de la declaración y en consecuencia procediendo a la devolución de la cantidad indebidamente ingresada por el recurrente, con todo lo demás que proceda y sea de hacer de justicia.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada que contestó a la demanda a medio de escrito de 14 de mayo de 2007 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo en base a los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Una vez dictado Auto de fijación de cuantía, y habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, se practicaron las declaradas pertinentes con el resultado que obra en autos y tras la presentación de conclusiones escritas, quedaron los autos conclusos para sentencia, y no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el art. 67.1 de la Ley 29/98 , al existir recursos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo con preferencia, y puesto que el art. 64.3 de la misma Ley , establece que tal señalamiento se ajustará al orden expresado en el apartado 1 del artículo anterior y existiendo en la Sala recursos conclusos de fecha anterior, y por tanto con preferencia para efectuar su señalamiento al de este recurso, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día 29 de mayo de 2008 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos de 31 de noviembre de 2006 por la que se desestima la reclamación económico- administrativa interpuesta y seguida con el nº 9/783/2006 contra el acuerdo del Jefe de la Dependencia de Gestión Tributaria de la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Burgos de 17 de mayo de 2006 por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto frente al acuerdo de 6 de abril de 2006 por la que se desestima la solicitud formulada para que fuese revisada la auto liquidación presentada por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2004, por haber incluido indebidamente cantidades en la base imponible.

Considera el recurrente que en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas presentada respecto del ejercicio de 2004 incurrió en el error de declarar el 100% de las cantidades percibidas en concepto de pensión de la Mutualidad Caja Juan Urrutia cuando de acuerdo con las previsiones del art. 17 y la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 40/1998 del Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas , únicamente debió de declarar el 75% de las cantidades percibidas. Sostiene que están acreditadas las aportaciones realizadas a dicha Mutualidad y así mismo están acreditadas las cantidades declaradas, debiendo reintegrarse las cantidades que resulten de la rectificación de la autoliquidación, como de hecho ha reconocido la propia Administración a otros sujetos pasivos.

El Abogado del Estado por su parte interesa la desestimación del recurso contencioso administrativo amparándose en los fundamentos de la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos e insiste que no se ha acreditado que las cantidades en su momento abonadas a la mutualidad no pudieron deducirse de la base imponible, cuando se realizaron. Finalmente impugna la posible aplicación de precedentes.

SEGUNDO

Son datos relevantes a efectos de resolver el presente recurso contencioso administrativo los siguientes: Con fecha 23 de mayo de 2005 el recurrente, presento declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2004 consignando entre los rendimientos de trabajo la cantidad de 11.808,96 euros, como consta en las propias bases de datos de la administración, folio 22 expediente gestión, percibidos...

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