STSJ País Vasco , 3 de Octubre de 2003

PonenteJUAN CARLOS DA SILVA OCHOA
ECLIES:TSJPV:2003:3777
Número de Recurso1155/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1155/00 DE Ordinario.ley 98 SENTENCIA NUMERO 533/03 ILMOS. SRES.

MAGISTRADOS:

DON LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA DON JUAN CARLOS DA SILVA OCHOA DON JAVIER RODRIGUEZ MORAL En la Villa de BILBAO, a tres de octubre de dos mil tres.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 1155/00 y seguido por el procedimiento Ordinario Ley 98, en el que se impugna: EL ACUERDO DE 13-12- 99 DEL TEAF. DE BIZKAIA DESESTIMATORIO DE LA RECLAMACIÓN 1814/98 CONTRA EL ACUERDO DE LA ADMON. DE TRIBUTOS DIRECTOS POR IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS, EJERCICIO 1.994.

Son partes en dicho recurso: como recurrente DON Jon , representado por el Procurador DON FRANCISCO JAVIER VIGUERA LLANO y dirigido por el Letrado DON JOSE RAMON NAVARRO.

Como demandada DIPUTACION FORAL DE BIZKAIA, representado por la Procuradora DOÑA MARIA BEGOÑA PEREA DE LA TAJADA y dirigido por Letrado.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. JUAN CARLOS DA SILVA OCHOA, Magistrado de esta Sala.

I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 30-03-00 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. FRANCISCO JAVIER VIGUERA LLANO actuando en nombre y representación de DON Jon , interpuso recurso contencioso-administrativo contra EL ACUERDO DE 13-12-99 DEL TEAF. DE BIZKAIA DESESTIMATORIO DE LA RECLAMACIÓN 1814/98 CONTRA EL ACUERDO DE LA ADMON. DE TRIBUTOS DIRECTOS POR IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS, EJERCICIO 1.994; quedando registrado dicho recurso con el número 1155/00.

La cuantía del presente recurso quedó fijada en 121.401 pesetas.

SEGUNDO

En el escrito de demanda se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados y que damos por reproducidos.

TERCERO

En el escrito de contestación , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestimen los pedimentos de la actora.

CUARTO

El procedimiento no se recibió a prueba por no interesarlo las partes ni considerarlo necesario este Tribunal.

QUINTO

Por resolución de fecha 18-09-03 se señaló el pasado día 30-09-03 para la votación y fallo del presente recurso.

SEXTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Cuestión que se discute El demandante recibió en 1994 una percepción única por desempleo, al solicitar esta forma de pago en lugar del pago periódico al que tenía derecho. En la liquidación provisional girada por la Hacienda respecto del IRPF se consideró que dicho abono había sido generado en un período de dos años, pues según la certificación emitida por el INSS las prestaciones a las que sustituyó hubieran tenido una duración superior al año. Y ello en virtud de lo dispuesto en el art. 3 del DFNormativo 1/1996, de 30.01, de medidas tributarias para 1996, según el cual las prestaciones por desempleo percibidas en la modalidad de pago único se imputan como renta del trabajo regular a cada uno de los periodos impositivos en que de no haber mediado el pago único,...

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