STSJ Cataluña 584/2006, 1 de Junio de 2006
Ponente | MARIA JESUS EMILIA FERNANDEZ DE BENITO |
ECLI | ES:TSJCAT:2006:6567 |
Número de Recurso | 87/2002 |
Número de Resolución | 584/2006 |
Fecha de Resolución | 1 de Junio de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA Nº 584
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE
-
EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN
MAGISTRADOS
D.ª Mª JESÚS EMILIA FERNÁNDEZ DE BENITO
D.ª PILAR GALINDO MORELL
En la ciudad de Barcelona, a uno de junio de dos mil seis .
VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 87/2002, interpuesto por Elena , representado por el Procurador ELENA LLEAL BARRIGA, contra T.E.A.R.C., representado por el ABOGADO DEL ESTADO.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Dª Mª JESÚS EMILIA FERNÁNDEZ DE BENITO, quien expresa el parecer de la SALA.
Por el Procurador ELENA LLEAL BARRIGA actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución del T.E.A.R.C. de fecha 12-9-2001 en reclamación nº 08/7803/00 en concepto de renta personas físicas 1995.
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
.Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.
En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Se impugna en este procedimiento la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña de 12 de septiembre de 2001, recaída en la reclamación núm. 08/7803/00 formulada por Dª Elena contra el acuerdo dictado por la Administración de Cornellá de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, por el concepto de Renta de las Personas Físicas, ejercicio 1995 y cuantía de la liquidación 455.999 pesetas.
Con motivo de la revisión de la liquidación presentada por la Sra. Elena referente al ejercicio ya dicho, la Administración tributaria observó errores en la consignación de los rendimientos netos del capital inmobiliario por inmuebles arrendados y, con audiencia del sujeto pasivo, realizó liquidación paralela, en la que, teniendo en cuenta que el inmueble arrendado que daba lugar a la obtención de estas rentas lo era únicamente por seis meses al año, corrigió los gastos deducibles en igual proporción (concretamente, los referidos a capitales invertidos en la adquisición y mejora, gastos de conservación y reparación, amortización de inmuebles, otros) excepto el IBI, que se admite íntegro, siendo ratificado este acuerdo por el TEARC, a excepción de la computación del IBI, que entiende el Tribunal ha de ser recogido sólo en parte. En cuanto a los...
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