STSJ Castilla y León 21/2007, 19 de Enero de 2007

PonenteMARIA BEGOÑA GONZALEZ GARCIA
ECLIES:TSJCL:2007:42
Número de Recurso520/2005
Número de Resolución21/2007
Fecha de Resolución19 de Enero de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

En la Ciudad de Burgos a diecinueve de enero de dos mil siete.

En el recurso contencioso administrativo numero 520/2005 interpuesto por Doña Lina

representada por la Procuradora Doña Mercedes Manero Barriuso y defendido por el Letrado Don José Ataz Hernández , contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos de 29 de septiembre de 2005 por la que se estima parcialmente la reclamación económico administrativa seguida con el nº 9/1023/03 e interpuesta contra la resolución del Jefe de la Dependencia de Gestión Tributaria de la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Burgos por la que se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra el acuerdo del mismo órgano que contiene liquidación provisional por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2002 que determina una cantidad a ingresar de 414,93€ de los que 408,95€ corresponden a la cuota del impuesto y 5,98€ a los intereses de demora, habiendo solicitado la recurrente una devolución de 568,74€; habiendo comparecido como parte demandada la Administración General del Estado representada y defendida por el Abogado del Estado en virtud de la representación que por ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 23 de noviembre de 2005

Admitido a trámite el recurso se dio al mismo la publicidad legal, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 18 de enero de 2006 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia declarando no ser conforme a derecho la resolución impugnada , y en consecuencia la anule, con todas sus consecuencias legales , declarando el derecho de la mandante a que se le practique nueva liquidación en la que el tratamiento como rendimiento de trabajo personal da la suma devuelta por la Mutualidad se declare incorrecto, así como la deducción en la base imponible de las cuotas pagadas a dicha Mutualidad en los meses de 2002 anteriores a la disolución de la misma, declarando que la minoración de la devolución entre cuotas pagadas y cuotas devueltas, es rendimiento de capital mobiliario negativo, ello con expresa condena en costas a la parte demandada.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada quien contestó a la demanda a medio de escrito de 27 de febrero de 2006 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo en base a los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Una vez dictado Auto de fijación de cuantía, y no habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, ni la celebración de vista, ni presentación de conclusiones escritas, quedaron los autosconclusos para sentencia, y no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el art. 67.1 de la Ley 29/98 , al existir recursos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo con preferencia, y puesto que el art. 64.3 de la misma Ley , establece que tal señalamiento se ajustará al orden expresado en el apartado 1 del artículo anterior y existiendo en la Sala recursos conclusos de fecha anterior, y por tanto con preferencia para efectuar su señalamiento al de este recurso, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día dieciocho de enero de dos mil siete para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos de 29 de septiembre de 2005 por la que se estima parcialmente la reclamación económico administrativa seguida con el número 9/1023/03 e interpuesta contra la resolución del Jefe de la Dependencia de Gestión Tributaria de la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Burgos por la que se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra el acuerdo del mismo órgano que contiene liquidación provisional por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2002 que determina una cantidad a ingresar de 414,93€ de los que 408,95€ corresponden a la cuota del impuesto y 5,98€ a los intereses de demora, habiendo solicitado la recurrente una devolución de 568,74€;

Sostiene la parte recurrente la nulidad de la resolución recurrida al mantener la calificación como rendimientos de trabajo de las cantidades percibidas en concepto de retorno de las cuotas satisfechas a la Mutualidad de Previsión de Empleados del Banco Exterior de España como consecuencia de la disolución de dicha Mutualidad en el año 2002, cuando a juicio de la recurrente deben ser considerados rendimientos de capital mobiliario, y así lo tiene reconocido la Administración respecto de otros contribuyentes.

Alegaciones que son rebatidas por el Abogado del Estado.

SEGUNDO

El motivo de discusión del presente recurso contencioso administrativo es la calificación que ha de darse a las...

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