STSJ Asturias , 11 de Noviembre de 2002

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Noviembre 2002

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA RECURSO: 3055/98 RECURRENTE: D. Pedro Miguel PROCURADORA: D. JESÚS VÁZQUEZ TELENTI RECURRIDO: T.E.A.R.A. ABOGADO DEL ESTADO SENTENCIA NÚM. 991 ILMO. SR. PRESIDENTE D. LUIS QUEROL CARCELLER ILMOS. SRES. MAGISTRADOS D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA Dª OLGA GONZÁLEZ LAMUÑO ROMAY En OVIEDO, a once de noviembre de dos mil dos. Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 3055 del año 1998, interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Jesús Vázquez Telenti, en nombre y representación de D. Pedro Miguel , y con la dirección del Letrado D. Antonio Fernández Vázquez; contra la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias, en el expediente-número 33/03315/96, sobre I.R.P.F. Ha sido parte el TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ASTURIAS, representado por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 10 de diciembre de 1999, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia por la que se anule la resolución impugnada, modificando la liquidación efectuada por la AEAT, que deberá proceder al cálculo de la correspondiente retención y elevación al íntegro, previa exclusión de la base imponible de la cuantía mínima legal exenta de la indemnización por razón extinción vínculo laboral, con devoluciones que procedan.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando se dicte sentencia desestimatoria de la demanda por ajustarse a derecho las resoluciones recurridas.

TERCERO

No habiéndose solicitado por las partes el recibimiento del recurso aprueba y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se confirió traslado a las partes para la formulación de conclusiones y, tras la presentación de los oportunos escritos, se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día seis de noviembre pasado, en que tuvo lugar dicho acto.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. LUIS QUEROL CARCELLER

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto de este proceso la resolución dictada por el T.E.A.R.A. en sesión celebrada el día 3 de julio de 1998, desestimatoria de la reclamación formulada ante el mismo contra cuerdo de la Dependencia de Gestión Tributaria de la Delegación en Oviedo de la A.E.A.T., de fecha 18 de noviembre de 1996 por la que se aprueba liquidación provisional del I.R.P.F., ejercicio 1994, al incluir el recurrente en su autoliquidación retenciones soportadas sobre rendimientos irregulares procedentes del trabajo generados durante 36 años cuando en realidad la empresa pagadora no había efectuado retención alguna, interesando la anulación de la resolución impugnada para que modifique liquidación girada por la A.E.A.T., que deberá proceder al cálculo de la correspondiente retención y elevación al...

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