STSJ Cataluña 8947, 21 de Julio de 2005

PonenteMARIA MERCEDES CASTILLO SOLSONA
ECLIES:TSJCAT:2005:8947
Número de Recurso1224/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución8947
Fecha de Resolución21 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA RECURSO ORDINARIO (LEY 1998) Nº 1224/2003 Partes: Paloma C/ T.E.A.R.C. S E N T E N C I A Nº 906 Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN MAGISTRADOS Dª PILAR GALINDO MORELL Dª Mª MERCEDES CASTILLO SOLSONA En la ciudad de Barcelona, a veintiuno de julio de dos mil cinco .

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº

1224/2003 , interpuesto por Paloma , representado por el Procurador ANGEL JOANIQUET IBARZ, contra T.E.A.R.C. , representado por la Abogacía del Estado.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mª MERCEDES CASTILLO SOLSONA, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador ANGEL JOANIQUET IBARZ actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contraRESOLUCION DE FECHA 8/05/03 DICTADA EN RECLAMACION Nº 08/9788/99 POR EL CONCEPTO DE SANCION POR INFRACCION TRIBUTARIA FGRAVE I,.R.P.F. EJ4ERCICIOS 1995 Y 1996 .

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dió el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

.Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña (TEARC) de fecha 8 de mayo de 2003, desestimatoria de la reclamación económico-administrativa núm. 9788/1999 interpuesta por la aquí recurrente contra acuerdo dictado por la Inspección Provincial de Barcelona de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por el concepto de sanción por infracción tributaria grave, IRPF, ejercicios 1995 y 1996, y cuantía de 4.425,93 euros (736.413 pesetas).

SEGUNDO

La sanción por infracción tributaria grave objeto de impugnación procede, según refleja detalladamente la resolución del TEARC objeto de impugnación, de la falta de ingreso de las mayores imputaciones de bases imponibles positivas de sociedades transparentes que las declaradas (arts. 52 a 55 de la Ley 18/1991) de las cuales era socia la aquí recurrente.

Se trata de las sociedades PEDREÑO Y MENGOD, S.L. (Acta n.º A0270140710 de 5/5/1999) y CONSULTORES TÉCNICOS, ECONÓMICOS Y FINANCIEROS, S.L. (Acta n.º A0270099654 de 23/12/1998). El hecho 4 de la resolución impugnada del TEARC pone de manifiesto al respecto que el propio TEARC, en sesión de fecha 6 de marzo de 2003 desestimó las reclamaciones económico-administrativas interpuestas por las citadas entidades disueltas (reclamaciones núms.

08/9782/1999 y 08/3665/1999 respectivamente) viniéndose a confirmar la calificación de tales entidades como sometidas al régimen de transparencia fiscal, así como las mayores bases imponibles a imputar descubiertas por la Inspección.

TERCERO

Interpuestos recursos...

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