STSJ Cataluña , 13 de Septiembre de 2000

PonenteMARIA MERCEDES CASTILLO SOLSONA
ECLIES:TSJCAT:2000:11136
Número de Recurso1791/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Recurso nº 1.791 /96 Partes: Bayer Hispania Industrial, S.A. C/ Ayuntamiento de Tarragona SENTENCIA N°.1.012/2.000 Ilmos. Sres.

PRESIDENTE D. FRANCISCO DÍAZ FRAILE MAGISTRADOS Dª PILAR GALINDO MORELL Dª Mª MERCEDES CASTILLO SOLSONA En la ciudad de Barcelona, a trece de septiembre de dos mil. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 1.791 /96, interpuesto por la Entidad Bayer Hispania Industrial, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Antonio Mª. de Ánzizu Furest y dirigida por el Letrado S. Joan Balaguer Martínez, contra el Ayuntamiento de Tarragona, representado y asistido por la Letrada de sus Servicios Jurídicos Sra. Aránzazu Ros i Brun.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mª MERCEDES CASTILLO SOLSONA, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte recurrente, mediante su representación procesal, interpuso recurso contencioso administrativo contra resolución administrativa de fecha 11 de julio de 1.996, desestimatoria de reposición contra liquidaciones por I.A.E. (ejercicios 1.992, 1.993 y 1.994).

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presente autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción , habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Acordado por auto de fecha 26 de mayo de 1.999 el recibimiento del precedente pleito a prueba y tras los oportunos trámites que prescribe la Ley Jurisdiccional en sus respectivos artículos, en concordancia con los de la L.E.C., se señaló a efectos de votación y Fallo la audiencia del día 6 de septiembre de 2.000, a la hora señalada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso-administrativo, interpuesto por la representación procesal de BAYER HISPANIA INDUSTRIAL, S.A., el Decreto del AYUNTAMIENTO DE TARRAGONA de 11 de julio de 1996 por el que se desestimó el recurso de reposición interpuesto por la actora contra liquidaciones giradas en concepto de Impuesto sobre Actividades Económicas, correspondientes a los ejercicios de 1992, 1993 y 1994.

SEGUNDO

La única quaestio iuris a dilucidar en el presente recurso contencioso-...

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