STSJ Comunidad Valenciana , 11 de Septiembre de 2002

PonenteFERNANDO NIETO MARTIN
ECLIES:TSJCV:2002:8642
Número de Recurso89/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

Rollo de apelación n°.- 03/89/2002.

Sentencia dictada por el Juzgado de lo contencioso-administrativo n° cinco de Valencia.

Recurso ordinario n° 200/2001.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA En la ciudad de Valencia, a once de septiembre de 2002.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Iltmos. Sres. D. JOSE MARIA ZARAGOZA ORTEGA, Presidente, DOÑA ROSARIO VIDAL MAS Y D. FERNANDO NIETO MARTIN, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA NUMERO 1465/2002 En el recurso de apelación número 89/2002 interpuesto por ANGEL TERESA HERMANOS SA., representado y defendido por el Letrado D. Vicente Bru Parra, contra la sentencia 303/2001. de veinte de noviembre, dictada por el Juzgado de lo Contencioso- administrativo n° 5 de Valencia que acordó no acceder a la solicitud de invalidez Jurídica articulada por esta entidad mercantil contra un acuerdo procedente de la Dirección Territorial de la Inspección de Trabajo en Valencia de veinticuatro abril 2001 por la que se confirmaron las actas de liquidación de cuotas al Régimen General de la Seguridad Social 2.027 a 2.030/2000 y el acta de infracción 2.658/2000. habiendo sido parte en los autos como apelado la ADMINISTRACION DEL ESTADO, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO NIETO MARTIN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Vicente Bru Parra, actuando en nombre y representación de Angel Teresa Hermanos SA., ha interpuesto un recurso de apelación contra la sentencia mencionada.

SEGUNDO

Habiéndose admitido a trámite este recurso por providencia del Juzgado, se dió traslado a la parte apelada para que formulase escrito de alegaciones, escrito que ha presentado en el término legal.

TERCERO

Recibidos por esta Sala los autos correspondientes al procedimiento en cuestión el ocho marzo 2002, el dos de julio se señaló la votación y fallo del recurso para el día diez de septiembre de 2002.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Angel Teresa Hermanos SA. cuestiona en esta segunda instancia la adecuación a Derecho de la sentencia 303/2001, de 20 de noviembre, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n° 5 de Valencia por cuyo cauce este órgano jurisdiccional acordó no acceder a la pretensión de invalidez jurídica articulada por esta entidad mercantil en relación con un acuerdo procedente de la Dirección Territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Valencia de fecha 24.4.2001 que, a su vez, había rechazado la vía de impugnación administrativa abierta por Angel Teresa Hermanos SA. contra cuatro actas de liquidación de cuotas al Régimen General de la Seguridad Social y un acta de infracción.

El objeto de discusión litigioso planteado en esta apelación incide, con exclusividad, sobre una cuestión de índole jurídica - no discutiéndose ahora que las cantidades abonadas por la apelante a uno de sus trabajadores por el concepto de gastos de locomoción entre las poblaciones de Almenara (Castellón) y El Puig (Valencia) coinciden con veraces gastos generados a éste y con la compensación empresarial de los mismos, sin encubrir retribución económica alguna - y que pasa por la constatación judicial acerca de si la normativa reglamentaria de que ha hecho uso la Inspección de Trabajo se adecúa al ordenamiento jurídico superior aplicable en este ámbito; y, en concreto, a:

a.- el artículo 26.2 Estatuto de los Trabajadores: "no tendrán la consideración de salario las cantidades percibidas por el trabajador en concepto de indemnizaciones o suplidos por los gastos realizados como consecuencia de su actividad laboral".

b.- el artículo 109 de la Ley General de la Seguridad Social sobre la base de que - cfr., página 3ª

contenida en el recurso de apelación - "... no delimita, ni tan siquiera de forma aproximativa, los criterios generales a los que habría de atenerse, eventualmente, la intervención del reglamento para atender a esa remisión: nos encontramos ante una patente deslegalización, de la fijación del concepto de base de cotización, que vulnera la reserva material de Ley que afecta a esta materia".

En concreto, el precepto reglamentario al que se imputa esa transgresión normativa es el artículo 23 del Reglamento general sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social aprobado por RD. 2.604/1996 en cuanto restringe a un porcentaje del 20% del salario...

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