STSJ Comunidad Valenciana , 1 de Septiembre de 2005

PonenteMARIA DE LOS DESAMPARADOS PEREZ NAVARRO
ECLIES:TSJCV:2005:5354
Número de Recurso1799/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA En la Ciudad de Valencia, a uno de septiembre de dos mil cinco.

VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. DON. EDILBERTO JOSÉ NARBÓN LAINEZ, Presidente, DOÑA DESAMPARADOS IRUELA JIMÉNEZ, y DOÑA AMPARO PÉREZ NAVARRO, Magistrados, han pronunciado la siguiente:

SENTENCIA NUM: 1500/05 En el recurso contencioso-administrativo nº 1799 de 2001, interpuesto por las mercantiles AUTOCARES COSTA AZUL, S.A. Y LA AGOSTENSE HIJOS DE CAYETANO SERNA, S.A., representada por la Procuradora de los Tribunales Doña María Teresa García Carreño, contra el Acuerdo del Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Almoradí de fecha 25.10.2001.

Habiendo sido parte en autos como Administración demandada el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALMORADÍ, representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Elena Gil Bayo y dirigido por el Letrado Don José Luís Abrisqueta Sempere; y como codemandada la mercantil VEGABUS, S.A., representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Carmen Iniesta Sabater y dirigida por el Letrado Don José María Vicens Azpeitia; siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª AMPARO PÉREZ NAVARRO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte actora para que formalizara demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia en la que se declare la nulidad del acuerdo plenario de fecha 25.10.01 adjudicando a la mercantil Vegabus, S.A. el servicio urbano y regular de transporte de viajeros en el municipio, valorando de nuevo ambas propuestas y adjudicando en definitiva a UTE Costa Azul/Agostense dicho servicio por puntuación superior conjunta, condenando a la Administración demandada a estar y pasar por dicha declaración, y a la totalidad de las costas judiciales sí la parte demandada se opusiere a la presente demanda.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que desestime íntegramente las pretensiones contenidas en aquélla, declarando válidas y ajustadas a derecho las resoluciones impugnadas y condenando a la parte demandante al pago de las costas causadas por su temeridad y mala fe; la codemandada contestó a la demanda en términos análogos.

TERCERO

Habiéndose recibido el pleito a prueba con el resultado obrante en autos, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones y verificado, se declaró el pleito concluso, quedando pendiente de su señalamiento para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día 3 de junio de dos mil cinco.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia, debido al cúmulo de asuntos que penden en la mesa del ponente.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto contra el Acuerdo del Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Almoradí, adoptado en sesión celebrada el día 25.10.2001 por el que se adjudica la concesión del servicio de transporte urbano y regular de viajeros en el núcleo urbano de Almoradí, a la mercantil VEGABUS, S.A.

SEGUNDO

La demandante que participó en el concurso convocado por el Ayuntamiento de Almoradí, sin que resultara adjudicataria del mismo, alega en síntesis lo siguiente: En cuanto a las mejoras propuestas por el licitador (criterio a) del Pliego), a la adjudicataria (Vegabus, S.A.), se le valora la rebaja a 6 por la indemnización que el Ayuntamiento debería satisfacer por el rescate o desistimiento de la concesión, entendiendo que dicha rebaja es asimilable a la baja temeraria y que debe ser rechazada por cuanto no añade mejora alguna al servicio; así como la instalación y apertura de un local destinado a la atención al público, respecto al que no se aportó compromiso alguno, en caso de adjudicación y hasta la fecha no existe tal local; y en cuanto a las mejoras propuestas por la hoy demandante, considera que no se tuvieron en cuenta 3 de ellas: la cesión del cristal trasero para publicidad institucional, la sustitución del vehículo en caso de avería por otro similar o de idénticas características y el sistema Accebus (información visual con letrero electrónico). En cuanto al criterio de adjudicación c). "Mejores soluciones de adaptación del vehículo adscrito a las personas con movilidad reducida", se otorgan 5 puntos a la adjudicataria, al poseer su vehículo avisador acústico y luminoso, considerando que debió otorgarse a su oferta la misma puntuación, por cuanto el modelo de vehículo que propuso contiene timbre de parada y rótulo de parada solicitada. Respecto al criterio e)....

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